La legislación argentina llama "Veterano de Malvinas" a todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM y del TOAS, y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones.
TOM: vigencia: desde el 2 de abril de 1982 hasta el 7 de abril de 1982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
TOAS: vigencia: desde el 7 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente.
En todos los casos, el Ministerio de Defensa de la Nación es el organismo encargado de certificar la condición de Veterano de Guerra, con la asistencia de las respectivas Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Tal certificado de veterano es indispensable para tramitar cualquier beneficio de carácter nacional, provincial o municipal que esté destinado a ex combatientes del conflicto de 1982 o sus familiares directos.
Cabe aclarar que el personal que sólo permaneció en el territorio continental argentino durante la guerra de 1982; sin estar ni en el TOM (Teatro de Operaciones Malvinas) ni en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), y sin participar en las acciones bélicas en forma directa, activa y determinante; para la legislación no es veterano; aunque haya sido movilizado y/o convocado al sur del paralelo 42.