Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 211/98 de la Secretaría de la Función Pública - Reglamentación del decreto 1.244/98

Sanción : 30 de diciembre de 1998
Publicación : B.O.6/1/99

Artículo 1 : Aclárase que a los efectos de la aplicación del decreto 1.244/98, por Administración Pública Nacional se entenderá el concepto previsto en el artículo 8 de la ley 24.156.

Artículo 2 : El personal beneficiario del complemento otorgado por el decreto mencionado en el artículo anterior, deberá acreditar la condición de ex combatiente que hubiera participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, a través de la certificación expedida por el Ministerio de Defensa, en los términos del decreto 2.634/90.

Artículo 3 : Los instrumentos que acrediten la condición de ex combatiente en el sentido precedentemente indicado, deberán ser remitidos por el Ministerio de Defensa a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los efectos de implementar el registro pertinente que permita verificar el cumplimiento de las previsiones establecidas en el decreto 1.244/98 y emitir la certificación definitiva.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Resolución nacional 3/99 de la Secretaría de la Función Pública - Formulario para el decreto 1.244/98

Sanción : 26 de enero de 1999
Publicación : B.O.8/2/99 y 11/2/99

Artículo 1 : Apruébase el formulario que deberá ser completado por los ex combatientes que reúnan las condiciones previstas por el decreto 1.244/98, el que se anexa y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.

Anexo res. nacional 3/99 SFP
Anexo res. nacional 3/99 SFP
Anexo res. nacional 3/99 SFP

 

Resolución nacional 78/99 de la Secretaría de la Función Pública - Formularios para el decreto 1.244/98

Sanción : 18 de junio de 1999
Publicación : B.O.24/6/99

Artículo 1 : Sustitúyese el formulario aprobado por la resolución de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros 3/99, por el texto contenido en el anexo I, que forma parte de la presente.

Artículo 2 : Apruébase el modelo de certificación de los organismos intervinientes para el otorgamiento del complemento mensual previsto por el decreto 1.244/98 y la resolución S.F.P. 211/98, que como anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

ANEXO I
Anexo I res. nacional 78/99 SFP

(1* -) A los fines de la percepción del beneficio previsto por el decreto 1.244/98 se aclara que los términos: "Ex combatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas" son sinónimos. Entendiéndose por tales a todo aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM y del TOAS, y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones.
TOM: vigencia: desde el 2 de abril de 1982 hasta el 7 de abril de 1982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
TOAS: vigencia: desde el 7 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente. (Conf. Ministerio de Defensa. Nota 27/5/99).
(2* -) A los efectos de la percepción del presente complemento mensual se entenderá por Administración Pública Nacional de acuerdo al art. 1 de la resolución S.F.P. 211/98 a la administración central y los organismos descentralizados, las instituciones de seguridad social, las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales, donde el Estado tenga participación estatal mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias incluyendo al ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
 

ANEXO II
Anexo II res. nacional 78/99 SFP
Anexo II res. nacional 78/99 SFP


 

Resolución nacional 4/01 de la Subsecretaría de la Gestión Pública - Reglamentación del decreto 1.244/98

Sanción : 26 de enero de 2001
Publicación : B.O.1/2/01

Artículo 1 : Establécese que el personal de las jurisdicciones y entidades incluidas en el artículo 8 de la ley 24.156 que se encuentre comprendido en los alcances del decreto 1.244 del 22 de octubre de 1998, deberá solicitar el beneficio presentando el formulario contenido en el anexo I a la presente ante la Dirección General de Potencial Humano de las Fuerzas Armadas -Área Veteranos de Guerra- de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa para su registro y certificación en los términos del decreto 2.634 del 13 de diciembre de 1990.

Artículo 2 : Establécese que una vez debidamente certificado, el agente involucrado deberá presentar el formulario referido ante la unidad de recursos humanos de la jurisdicción o entidad donde reviste presupuestariamente la que, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, procederá a liquidar el beneficio con arreglo a la normativa aplicable.

Artículo 3 : La Dirección Nacional del Servicio Civil de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros transferirá a la dependencia respectiva del Ministerio de Defensa, dentro de los treinta (30) días corridos de entrada en vigencia de la presente, los formularios de los agentes a quienes ya se les haya reconocido el derecho al beneficio antes aludido.

Artículo 4 : Deróganse las resoluciones de la ex Secretaría de la Función Pública números 211 del 30 de diciembre de 1998 y 78 del 18 de junio de 1999.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.

ANEXO I
Anexo I res. nacional 4/01 SGP

(*) A los fines de la percepción del beneficio previsto por el decreto 1.244/98 se aclara que los términos: "Ex combatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas" son sinónimos, entendiéndose por tales a todo aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM y del TOAS, y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones ----------------------------------------
TOM: vigencia: desde el 2 de abril de 1982 hasta el 7 de abril de 1982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur ------------------------------------------------------------------
TOAS: vigencia: desde el 7 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente. (Conf. Ministerio de Defensa. Nota 27/5/99) --------------------------

Anexo I res. nacional 4/01 SGP
Anexo I res. nacional 4/01 SGP