Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey XVIII Nº 76/13 de la Prov. del Chubut - Prioridad para la cobertura de vacantes para familiares de ex conscriptos combatientes en Malvinas que trabajaron en organismos públicos provinciales o fallecieron en combate Sanción : 18 de diciembre de 2012 Artículo 1 : Establécese la prioridad para el ingreso en puestos vacantes en todo organismo público provincial que se haya producido por el fallecimiento del agente ex soldado conscripto combatiente en Malvinas en actividad o por haberse acogido al régimen previsional especial de la ley XVIII Nº 50 (antes ley 5.680), de uno de sus hijos/as o del cónyuge siempre que reúnan las condiciones físicas y de idoneidad para el puesto vacante. Artículo 2 : Establécese la prioridad para el ingreso en puestos vacantes en todo organismo público provincial a uno de los hijos/as y/o cónyuge supérstite de los soldados combatiente en Malvinas fallecidos en el campo de batalla, cuando reúnan las condiciones físicas y de idoneidad para el puesto vacante y se encuentren o hubieren estado comprendidos en el régimen de la ley XVIII Nº 35 (antes ley 4.503). Artículo 3 : Los poderes del Estado Provincial deberán, en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecuar sus normas internas a fin de contemplar los alcances de los artículos anteriores. Artículo 4 : Invítase a los municipios a adherir a la presente ley. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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