Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional 90/22 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Acceso al programa Créditos ANSES para los veteranos del Atlántico Sur y sus derecho habientes Sanción : 7 de abril de 2022 Artículo 1 : Incorpórase a los titulares de Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la ley 23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, al universo de préstamos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social a través del programa "Créditos ANSES", por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2 : Establécese que el universo individualizado en el artículo 1 del presente acto administrativo, tendrá acceso al programa Créditos ANSES, en los mismos términos y condiciones que los y las titulares de la ley 27.329 que son beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Artículo 3 : Apruébanse las normas del programa "Créditos ANSES" que como anexo I IF-2022-33054029-ANSES-DGOF#ANSES forman parte de la presente resolución y que comprenden como apartado A- Condiciones generales; apartado B- Condiciones particulares de los préstamos del programa "Créditos ANSES" que recepta la inclusión de la nueva línea de créditos indicada en el artículo precedente; apartado C - Modelo de solicitud de préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; apartado D -Modelo de solicitud de préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo. Artículo 4 : Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos individualizados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5 : Déjase sin efecto el artículo 2 de la resolución 59/22 ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del programa "Créditos ANSES". Artículo 6 : La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina Artículo 7 : Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia. Artículo 8 : Comuníquese, etc. NORMAS PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" APARTADO A CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" 1.- Límite máximo para el costo de los créditos El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente resolución se mide en la forma de costo financiero total, expresado como tasa efectiva anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" comunicación "A"3.052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables. Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares de derecho perciban las prestaciones liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar una cuenta bancaria que declare el titular en los casos en los que la ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en intentos anteriores. 3.- Amortización del créditoLa totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas automáticamente a través del "Sistema unificado de descuentos para créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social" denominado a@descuentos. La amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, que se debitarán en forma directa del haber de la prestación que percibe el tomador, conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos. 4.- Límites de afectación del haber previsional- Monto máximo créditosEl haber previsional o suma percibida mensual neta por el titular del préstamo, podrá ser afectado hasta el treinta por ciento (30%) para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones de guerra establecidas por la ley 23.848 y hasta el veinte por ciento (20%) para el resto de los tomadores de líneas de créditos (PNC/PUAM/AUH/SUAF), como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, entendiéndose que dicho monto neto será aquel constituido por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de retenciones obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales. 5.- Seguro de vida.El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida. 6.- Refinanciación. Saldos adeudadosCuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo la órbita de ANSES. 7.- Afectación automática saldos adeudadosLos saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la ley 24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto de cualquiera de las prestaciones que el tomador del préstamo perciba de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por las normas vigentes. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular. Ante el pedido de cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, los cuales deberán ser abonados en un solo pago por depósito o transferencia en la cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación. Vencido dicho plazo sin que se haya abonado la suma informada se considerará desistida dicha solicitud. 9.- Irrevocabilidad de la solicitud de préstamo.La solicitud de préstamo no puede ser revocada por el solicitante, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación. 10.-Mora.La mora en el cumplimiento de las obligaciones del tomador de un crédito se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna. Los tomadores de créditos mediante el presente programa no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del programa "Créditos ANSES". 12.- Cobro indebido. ImputaciónFrente al cobro indebido de una prestación previsional y ante la existencia de una deuda del programa "Créditos ANSES", deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro el titular del crédito, imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la prestación indebida, respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas vigentes. 13.- Hábeas data.En virtud de lo establecido por el artículo 6 de la ley de protección de los datos personales 25.326, y sus modificatorias, el tomador del crédito deberá manifestar conformidad respecto a: La ANSES podrá ceder los créditos del programa "Créditos ANSES" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido por preverse en el contrato de mutuo, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada. 15.- Vía ejecutiva.El tomador de un crédito del programa "Créditos ANSES" deberá acordar que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable. 16.- Facultad de débito en cuentas bancarias.El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que la ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito, de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES. 17.- Domicilio constituido.El tomador de un crédito del programa "Créditos ANSES" deberá prestar conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo, se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud del préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncie, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aún cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo. APARTADO B CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" Consideraciones Las presentes condiciones se aplican a todos los tomadores de créditos del programa "Créditos ANSES", conforme la prestación que perciben a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
8. CRÉDITOS ARA TITULARES DE PENSIÓN DE GUERRA ESTABLECIDA POR LEY 23.848 a. Tomador del crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva APARTADO C SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS PRESENCIALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" Solicitud de préstamo Nº: (sólo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA -PNC Invalidez- PNC Madres-PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra) Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un préstamo personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras: DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.
Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF)
CONDICIONES FINANCIERAS
CONSENTIMIENTO DE DÉBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACIÓN PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS DE PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de cancelación parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del programa)
IMPORTE NETO DEL CRÉDITO
XXXXXXXXXX, a los XXXXXX días de 202.......
Cláusula primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados por el préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones. Cláusula segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida. Cláusula tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer –pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo. Cláusula cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden. Cláusula quinta. Cancelación anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda y los gastos que eventualmente correspondan, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación. Cláusula sexta. Irrevocabilidad de la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación. Cláusula séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna. Cláusula octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo. Cláusula novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6 de la ley de protección de los datos personales 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que: Cláusula décima. Cesión del crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada. Cláusula décimo primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable. Cláusula décimo segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES. Cláusula décimo tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud de préstamo y/ o en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo. Cláusula décimo cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta solicitud de préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
El SOLICITANTE ha acreditado la identidad con su documento nacional de identidad, el que se ha tenido a la vista y cuya copia se adjunta a la presente solicitud de crédito. Dicha copia no requiere agregarse si el documento se encuentra digitalizado en la base de ADP.
DETALLE DE CUOTAS Ref.:SC Nro. xxxx
Ref.:SC Nro. Xxxx DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS
Se deja constancia que el Sr./Sra............................................................................ con DNI/CUIL Nº...................................., se encuentra imposibilitado para la lectura y/o firma de la solicitud Nº........................, en virtud de lo cual el funcionario público actuante procedió a dar lectura de manera íntegra y a viva voz de los términos y condiciones de la solicitud de préstamo.
APARTADO D SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS NO PRESENCIALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES" Solicitud de préstamo Nº: (sólo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA -PNC Invalidez- PNC Madres-PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra) Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un préstamo personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras: DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.
Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF)
CONDICIONES FINANCIERAS
CONSENTIMIENTO DE DÉBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACIÓN PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS DE PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de cancelación parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del programa)
IMPORTE NETO DEL CRÉDITO
Cláusula primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados por el préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones. Cláusula segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida. Cláusula tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer –pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo. Cláusula cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden. Cláusula quinta. Cancelación anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda y los gastos que eventualmente correspondan, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación. Cláusula sexta. Irrevocabilidad de la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación. Cláusula séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna. Cláusula octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo. Cláusula novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6 de la ley de protección de los datos personales 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que: Cláusula décima. Cesión del crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada. Cláusula décimo primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable. Cláusula décimo segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES. Cláusula décimo tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud de préstamo y/ o en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo. Cláusula décimo cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta solicitud de préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. FECHA DE SUSCRIPCIÓN_______________ Nº DE TRAMITEDNI_______________ El solicitante declara que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no pesan embargos ni gravámenes sobre sus bienes e ingresos o limitación alguna para solicitar el presente crédito. CANCELAR
DETALLE DE CUOTAS Ref.:SC Nro. xxxx Cuota intereses amortización cuota pura gastos operativos importe cuota
PROGRAMA CRÉDITOS ANSES Ref.:SC Nro. Xxxx DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS
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