Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 90/22 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Acceso al programa Créditos ANSES para los veteranos del Atlántico Sur y sus derecho habientes

Sanción : 7 de abril de 2022
Publicación : B.O.8/4/22

Artículo 1 : Incorpórase a los titulares de Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la ley 23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, al universo de préstamos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social a través del programa "Créditos ANSES", por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2 : Establécese que el universo individualizado en el artículo 1 del presente acto administrativo, tendrá acceso al programa Créditos ANSES, en los mismos términos y condiciones que los y las titulares de la ley 27.329 que son beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Artículo 3 : Apruébanse las normas del programa "Créditos ANSES" que como anexo I IF-2022-33054029-ANSES-DGOF#ANSES forman parte de la presente resolución y que comprenden como apartado A- Condiciones generales; apartado B- Condiciones particulares de los préstamos del programa "Créditos ANSES" que recepta la inclusión de la nueva línea de créditos indicada en el artículo precedente; apartado C - Modelo de solicitud de préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; apartado D -Modelo de solicitud de préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

Artículo 4 : Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos individualizados en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5 : Déjase sin efecto el artículo 2 de la resolución 59/22 ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del programa "Créditos ANSES".

Artículo 6 : La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

Artículo 7 : Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

Artículo 8 : Comuníquese, etc.



 
ANEXO I   IF-2022-33054029-ANSES-DGOF#ANSES

NORMAS PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"


APARTADO A
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"
 
1.- Límite máximo para el costo de los créditos

El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente resolución se mide en la forma de costo financiero total, expresado como tasa efectiva anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito" comunicación "A"3.052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la ley 24.241 y modificatorias.

2.- Acreditación de los créditos

Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares de derecho perciban las prestaciones liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar una cuenta bancaria que declare el titular en los casos en los que la ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en intentos anteriores.

3.- Amortización del crédito

La totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas automáticamente a través del "Sistema unificado de descuentos para créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social" denominado a@descuentos. La amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, que se debitarán en forma directa del haber de la prestación que percibe el tomador, conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos.

4.- Límites de afectación del haber previsional- Monto máximo créditos

El haber previsional o suma percibida mensual neta por el titular del préstamo, podrá ser afectado hasta el treinta por ciento (30%) para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones de guerra establecidas por la ley 23.848 y hasta el veinte por ciento (20%) para el resto de los tomadores de líneas de créditos (PNC/PUAM/AUH/SUAF), como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, entendiéndose que dicho monto neto será aquel constituido por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de retenciones obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.

5.- Seguro de vida.

El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

6.- Refinanciación. Saldos adeudados

Cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo la órbita de ANSES.

7.- Afectación automática saldos adeudados

Los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la ley 24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto de cualquiera de las prestaciones que el tomador del préstamo perciba de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por las normas vigentes.
Esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de admitir el pago voluntario de los saldos adeudados.

8.- Cancelación anticipada

El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular. Ante el pedido de cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, los cuales deberán ser abonados en un solo pago por depósito o transferencia en la cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación. Vencido dicho plazo sin que se haya abonado la suma informada se considerará desistida dicha solicitud.

9.- Irrevocabilidad de la solicitud de préstamo.

La solicitud de préstamo no puede ser revocada por el solicitante, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.

10.-Mora.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones del tomador de un crédito se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga del crédito, la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

11.- Cesión de titularidad del beneficio. Requisito previo

Los tomadores de créditos mediante el presente programa no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del programa "Créditos ANSES".

12.- Cobro indebido. Imputación

Frente al cobro indebido de una prestación previsional y ante la existencia de una deuda del programa "Créditos ANSES", deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro el titular del crédito, imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la prestación indebida, respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas vigentes.

13.- Hábeas data.

En virtud de lo establecido por el artículo 6 de la ley de protección de los datos personales 25.326, y sus modificatorias, el tomador del crédito deberá manifestar conformidad respecto a:
(a) que los datos personales recabados por la ANSES, y que esta registrará, podrán ser utilizados para la consideración del crédito.
(b) que la ANSES podrá informar los datos del tomador con relación a operaciones de crédito, en los términos del artículo 26 de la ley 25.326, a las agencias de información crediticia.
(c) que los datos del tomador del crédito deben ser brindados por el solicitante en forma obligatoria y certera.
(d) que la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la ley 25.326.
(e) que en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del tomador del crédito, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias de dicho titular, a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

14.-Cesión del crédito.

La ANSES podrá ceder los créditos del programa "Créditos ANSES" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido por preverse en el contrato de mutuo, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

15.- Vía ejecutiva.

El tomador de un crédito del programa "Créditos ANSES" deberá acordar que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.

16.- Facultad de débito en cuentas bancarias.

El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que la ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito, de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

17.- Domicilio constituido.

El tomador de un crédito del programa "Créditos ANSES" deberá prestar conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo, se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud del préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncie, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aún cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.


APARTADO B
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"
 
Consideraciones

Las presentes condiciones se aplican a todos los tomadores de créditos del programa "Créditos ANSES", conforme la prestación que perciben a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Todos los beneficiarios del programa "Créditos ANSES" deberán tener residencia en el país, encontrarse percibiendo efectivamente la prestación y tener cuenta bancaria con clave bancaria uniforme (CBU) para poder acceder a solicitar los préstamos.
Los beneficiarios del programa "Créditos ANSES" que hayan registrado sus huellas dactilares dentro del sistema "Mi huella" que a través de su digitalización permite reconocer la identidad, tendrán la solicitud del crédito que suscriban a disposición para su consulta en su cuenta MiANSES.
El crédito puede ser destinado para cancelar cuotas vencidas e impagas de otro crédito anterior y/o vigente tomado en el marco del programa, a fin de regularizar la situación de pago de/los préstamo/s.


 

Por tratarse de un apartado muy extenso, que determina las condiciones particulares del programa para los diferentes grupos de beneficiarios, sólo se reproducirá la parte del apartado B que se relaciona con los ex combatientes de Malvinas.


 
8. CRÉDITOS ARA TITULARES DE PENSIÓN DE GUERRA ESTABLECIDA
POR LEY 23.848

a. Tomador del crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva
b. Edad del titular:
    i. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
    i. Ser titular de pensión de guerra establecida por ley 23.848.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $240.000
e. Plazo de amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa nominal anual y costo financiero total efectivo anual:
    i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24 cuotas
   ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas
  iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos operativos sobre valor residual: 4,19‰


APARTADO C
SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS PRESENCIALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"

PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"
Solicitud de préstamo Nº: (sólo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA -PNC
Invalidez- PNC Madres-PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra)

Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un préstamo personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras:

DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.

 Apellido y nombre:
 Beneficio Nº: CUIL Nº:
 BANCOSUCURSALCBU
 Modalidad de desembolso del préstamo:  TRANSFERENCIA EN CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE
 Domicilio:Nº:Piso:Dto:CP:
 Localidad: Provincia:
 Teléfono: Celular:
 Domicilio electrónico:


Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF)

Nº solicitud de
préstamo
CUILNOMBRE Y APELLIDOMonto del préstamo
    
    
    
    


CONDICIONES FINANCIERAS

 Monto del préstamo: $
 
 Cantidad de cuotas:
 
 CFTEA: ........%
 
 Tasa nominal anual (TNA): ........%
 
 Código de descuento Nº: Descripción: Programa Créditos ANSES ley 24.241, y modificatorias, art. 74, incs. m) y n).

CONSENTIMIENTO DE DÉBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACIÓN PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS DE PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de cancelación parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del programa)

DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS – CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S ANSES

El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud como anexo II, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea debitado del nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y luego a capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el débito.

 IMPORTE TOTAL DE DEUDA-CANCELAÓN PARCIAL 


IMPORTE NETO DEL CRÉDITO

 MONTO CRÉDITO ACTUAL 
 MONTO TOTAL DE DEUDA VENCIDA E IMPAGA -CANCELACIÓN PARCIAL 
 IMPORTE NETO A ACREDITAR EN CBU  
FECHA

XXXXXXXXXX, a los XXXXXX días de 202.......


 Operador: ........Impreso ela lashoras.

 Código de dependencia UDAI:

Cláusula primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados por el préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones.
En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante "AUH", cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago de dicha prestación.
En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante ("AAFF"), los límites de afectación de la prestación establecidos para el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el decreto 1.668/12 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y se le descontará el pago de dicha prestación.
En el supuesto que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se obliga a informar a ANSES toda hecho que modifique la percepción de la prestación dentro de las 48 horas de producido.
Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos. En el anexo I de la presente solicitud obran los términos y condiciones particulares de la solicitud de préstamo.

Cláusula segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

Cláusula tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer –pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo.

Cláusula cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.

Cláusula quinta. Cancelación anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda y los gastos que eventualmente correspondan, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.

Cláusula sexta. Irrevocabilidad de la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.

Cláusula séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta solicitud de préstamo la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

Cláusula octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo.

Cláusula novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6 de la ley de protección de los datos personales 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que:
(a) con relación a los datos personales (los "Datos") recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.
(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e implementación de todo programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el solicitante.
(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta solicitud de préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la ley 25.326, a las agencias de información crediticia.
(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.
(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la ley 25.326.
(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

Cláusula décima. Cesión del crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

Cláusula décimo primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.

Cláusula décimo segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

Cláusula décimo tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud de préstamo y/ o en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.

Cláusula décimo cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta solicitud de préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


El personal de ANSES que actúe en la tramitación de los prestamos deberá cumplir con los términos de la resolución DEA 659/2012, la ley 25.188 –Ética pública-, el decreto 164/1999, artículos 21,22 ss y conc decreto 41/1999, artículos 3, 23, 26, 30, 36, 41, siguientes y concordantes, asesorando al SOLICITANTE del préstamo en el marco de la buena fe contractual.

Para más información acerca del programa Créditos ANSES, lo invitamos a ingresar a nuestro sitio web oficial www.anses.gob.ar/creditos-anses.

Si desea hacer algún reclamo sobre el programa Créditos ANSES, usted podrá utilizar los siguientes canales formales:

  • Por internet: A través del sitio web oficial del programa ARGENTA: www.anses.gob.ar/creditos-anses.
  • Personalmente: Podrá acercarse a cualquier oficina de ANSES o Unidad de Atención Integral (UDAI) en todo el país.
  • Por teléfono: Unidad de atención telefónica de ANSES "130".


 

PERSONAL AUTORIZADO
(Firma y sello UDAI.)
 
 

FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL

El SOLICITANTE ha acreditado la identidad con su documento nacional de identidad, el que se ha tenido a la vista y cuya copia se adjunta a la presente solicitud de crédito. Dicha copia no requiere agregarse si el documento se encuentra digitalizado en la base de ADP.


 ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO

DETALLE DE CUOTAS


Ref.:SC Nro. xxxx

CuotaInteresesAmortizaciónCuota puraGastos operativosImporte cuota
1     
2     
3     
4     
5     
6     
7     
8     
9     
10     
11     
12     

 

PERSONAL AUTORIZADO
(Firma y sello UDAI.)
 
 

FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL


 ANEXO II
CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL PROGRAMA CRÉDITOS ANSES

Ref.:SC Nro. Xxxx

DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS

 SOLICITUD DE PRÉSTAMO Nº CUOTAS ADEUDADAS IMPORTE
  "1 de n" 
  "2 de n" 
   
   
   
   
   
 IMPORTE TOTAL DE DEUDA – CANCELACIÓN PARCIAL
 
 

 

PERSONAL AUTORIZADO
(Firma y sello UDAI.)
 
 

FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL


 ANEXO III
BENEFICIARIOS IMPOSIBILITADOS PARA LEER y/o SUSCRIBIR LA SOLICITUD

Se deja constancia que el Sr./Sra............................................................................ con DNI/CUIL Nº...................................., se encuentra imposibilitado para la lectura y/o firma de la solicitud Nº........................, en virtud de lo cual el funcionario público actuante procedió a dar lectura de manera íntegra y a viva voz de los términos y condiciones de la solicitud de préstamo.
Se le hace saber al beneficiario que de encontrarse en las condiciones señaladas precedentemente, podrá contar con la presencia de dos (2) testigos de su confianza, para asistirlo en la suscripción de la solicitud del préstamo, quienes firmarán como constancia de su comparecencia.
En caso de imposibilidad de firma deberá insertar su impresión digital como manifestación de su comprensión del acto y consentimiento para la solicitud del crédito del programa Créditos ANSES.
El funcionario interviniente constató que el solicitante acredita identidad con el documento que exhibe y que condice con las bases registrales del organismo y, que las firmas y/o impresión digital insertas en la solicitud de préstamo y en el anexo, han pasado ante dicho funcionario, quien da fe que fueran insertas en su presencia agregando copias certificadas de los documentos de identidad del solicitante del préstamo y los testigos.
El presente forma parte integrante de la solicitud como anexo de la misma.


 

Firma del titular /
impresión digital
 

Firma testigo
 
 

Firma testigo
 
 

 
 

Aclaración y DNI
 

Aclaración y DNI

 Operador: ........
Se extiende el presente anexo como integrante de la solicitud Nº................... en fecha..............................dejándose constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes y que han firmado ante mi en este acto.
 

ANSES

 
(Firma y sello UDAI)


APARTADO D
SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS NO PRESENCIALES DEL PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"

PROGRAMA "CRÉDITOS ANSES"
Solicitud de préstamo Nº: (sólo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA -PNC
Invalidez- PNC Madres-PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra)

Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un préstamo personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras:

DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.

 Apellido y nombre:
 Beneficio Nº: CUIL Nº:
 BANCOSUCURSALCBU
 Modalidad de desembolso del préstamo:  TRANSFERENCIA EN CUENTA BANCARIA DEL SOLICITANTE
 Domicilio:Nº:Piso:Dto:CP:
 Localidad: Provincia:
 Teléfono: Celular:
 Domicilio electrónico:
Habiendo leído los datos expuestos precedentemente ratifico que los mismos son exactos y se corresponden con los obrantes en las bases de ANSES

Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF)

Nº solicitud de
préstamo
CUILNOMBRE Y APELLIDOMonto del préstamo
    
    
    
    

CONDICIONES FINANCIERAS

El solicitante conoce, comprende y acepta las condiciones financieras expuestas más abajo en forma expresa. La presente solicitud de préstamo queda a consideración de ANSES no importando la recepción de la misma el otorgamiento del préstamo.

 Monto del préstamo: $
 
 Cantidad de cuotas:
 
 CFTEA: ........%
 
 Tasa nominal anual (TNA): ........%
 
 Código de descuento Nº: Descripción: Programa Créditos ANSES ley 24.241, y modificatorias, art. 74, incs. m) y n).

CONSENTIMIENTO DE DÉBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACIÓN PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS DE PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de cancelación parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del programa)

DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS – CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S ANSES

El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud como anexo -apartado B-, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea debitado del nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y luego a capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el débito.

 IMPORTE TOTAL DE DEUDA-CANCELAÓN PARCIAL 


IMPORTE NETO DEL CRÉDITO

 MONTO CRÉDITO ACTUAL 
 MONTO TOTAL DE DEUDA VENCIDA E IMPAGA -CANCELACIÓN PARCIAL 
 IMPORTE NETO A ACREDITAR EN CBU  

Cláusula primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados por el préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones.
En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante "AUH", cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago de dicha prestación.
En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante ("AAFF"), los límites de afectación de la prestación establecidos para el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el decreto 1.668/12 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y se le descontará el pago de dicha prestación.
En el supuesto de que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se obliga a informar a ANSES toda hecho que modifique la percepción de la prestación dentro de las 48 horas de producido.
Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos. En el anexo -apartado A- de la presente solicitud obran los términos y condiciones particulares de la solicitud de préstamo.

Cláusula segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

Cláusula tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer –pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo.

Cláusula cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.

Cláusula quinta. Cancelación anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda y los gastos que eventualmente correspondan, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.

Cláusula sexta. Irrevocabilidad de la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.

Cláusula séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta solicitud de préstamo la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

Cláusula octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo.

Cláusula novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6 de la ley de protección de los datos personales 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que:
(a) con relación a los datos personales (los "Datos") recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.
(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e implementación de todo programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el solicitante.
(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta solicitud de préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la ley 25.326, a las agencias de información crediticia.
(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.
(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la ley 25.326.
(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

Cláusula décima. Cesión del crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

Cláusula décimo primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.

Cláusula décimo segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

Cláusula décimo tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud de préstamo y/ o en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.

Cláusula décimo cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta solicitud de préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN_______________ Nº DE TRAMITE
DNI_______________

El solicitante declara que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no pesan embargos ni gravámenes sobre sus bienes e ingresos o limitación alguna para solicitar el presente crédito.
ACEPTACION
El Solicitante conoce, comprende los términos, condiciones y modalidades aplicables a la presente solicitud de préstamo y los acepta en este acto en formaexpresa.

SOLICITAR
CANCELAR



 ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO

DETALLE DE CUOTAS


Ref.:SC Nro. xxxx

Cuota intereses amortización cuota pura gastos operativos importe cuota



 ANEXO II
CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL
PROGRAMA CRÉDITOS ANSES


Ref.:SC Nro. Xxxx

DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS

 SOLICITUD DE PRÉSTAMO Nº CUOTAS ADEUDADAS IMPORTE
  "1 de n" 
  "2 de n" 
   
   
   
   
   
 IMPORTE TOTAL DE DEUDA – CANCELACIÓN PARCIAL