Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 9.622/05 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 20 de mayo de 2005
Promulgación : 21 de mayo de 2005
Publicación : B.O.1/6/05

Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2005, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 6 : Fíjanse en pesos mil quinientos ($ 1.500) el importe a que se refiere el inc. l) y en pesos mil ($ 1.000) el importe a que se refiere el inc. m), ambos del art. 140 del Código Fiscal (t.o. 2000).


 

Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2006 (Cf. decreto 3.567/06), el inciso l) del artículo 140 se transformó en el inc. p) del artículo 146 y en los textos ordenados de los años 2014 y 2018 (Cf. decretos 2.554/14 y 3.564/18) se transformó en el inc. p) del artículo 150.


 

Ley 10.265/13 de la Prov. de Entre Ríos - Modificación ley 9.622/05

Sanción : 6 de noviembre de 2013
Promulgación : 22 de noviembre de 2013
Publicación : B.O.29/11/13

Por tratarse de una norma extensa, que modifica varios artículos de la ley 9.622, sólo se reproducirán los artículos 2 y 6 que se relacionan con los veteranos de Malvinas.

Artículo 2 : Sustitúyase el artículo 6 de la ley impositiva 9.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6 : Fíjase en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2006).

Artículo 6 : Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los importes consignados en los artículos 5, 6, 10, 30 y 31 de la ley impositiva 9.622, como así también los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados e impuesto mensual a ingresar, del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por el artículo 11 de la ley impositiva 9.622.


 

Decreto 803/16 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 12 de abril de 2016
Publicación : B.O.27/4/16

Por tratarse de una norma extensa, que fija los importes de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 2 : Fíjase en pesos doce mil ($ 12.000) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2014).


 

Decreto 724/17 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 18 de abril de 2017
Publicación : B.O.17/10/17

Por tratarse de una norma extensa, que fija los importes de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 2 : Fíjase en pesos diecisiete mil ($ 17.000) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2014).


 

Decreto 396/18 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 16 de marzo de 2018
Publicación : B.O.8/10/18

Por tratarse de una norma extensa, que fija los importes de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 2 : Fíjase en pesos veinte mil ($ 20.000), los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2014).


 

Decreto 4.652/18 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 26 de diciembre de 2018
Publicación : B.O.21/1/19

Por tratarse de una norma extensa, que fija los importes de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 2 : Fíjase en pesos veinticinco mil ($ 25.000) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2018), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2018).


 

Decreto 142/20 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 7 de febrero de 2020
Publicación : B.O.15/4/20

Artículo 1 : Fíjase en pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (texto ordenado 2018), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (texto ordenado 2018).

Artículo 2 : Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.