Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 9.622/05 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas Sanción : 20 de mayo de 2005
Artículo 6 : Fíjanse en pesos mil quinientos ($ 1.500) el importe a que se refiere el inc. l) y en pesos mil ($ 1.000) el importe a que se refiere el inc. m), ambos del art. 140 del Código Fiscal (t.o. 2000). Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2006 (Cf. decreto 3.567/06), el inciso l) del artículo 140 se transformó en el inc. p) del artículo 146 y en los textos ordenados de los años 2014 y 2018 (Cf. decretos 2.554/14 y 3.564/18) se transformó en el inc. p) del artículo 150. Ley 10.265/13 de la Prov. de Entre Ríos - Modificación ley 9.622/05 Sanción : 6 de noviembre de 2013
Artículo 2 : Sustitúyase el artículo 6 de la ley impositiva 9.622, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6 : Fíjase en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2006). Artículo 6 : Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los importes consignados en los artículos 5, 6, 10, 30 y 31 de la ley impositiva 9.622, como así también los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados e impuesto mensual a ingresar, del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por el artículo 11 de la ley impositiva 9.622. Decreto 803/16 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas Sanción : 12 de abril de 2016
Artículo 2 : Fíjase en pesos doce mil ($ 12.000) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2014). Decreto 724/17 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas Sanción : 18 de abril de 2017
Artículo 2 : Fíjase en pesos diecisiete mil ($ 17.000) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2014). Decreto 396/18 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas Sanción : 16 de marzo de 2018
Artículo 2 : Fíjase en pesos veinte mil ($ 20.000), los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2014). Decreto 4.652/18 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas Sanción : 26 de diciembre de 2018
Artículo 2 : Fíjase en pesos veinticinco mil ($ 25.000) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2018), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (t.o. 2018). Decreto 142/20 de la Prov. de Entre Ríos - Fijación del importe límite para la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas Sanción : 7 de febrero de 2020 Artículo 1 : Fíjase en pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) los importes a que refieren los incisos p) y q) del artículo 150 del Código Fiscal (texto ordenado 2018), establecidos en el artículo 6 de la ley 9.622 (texto ordenado 2018). Artículo 2 : Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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