Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 8.530/91 de la Prov. de Entre Ríos - Exención del impuesto inmobiliario para soldados ex combatientes de Malvinas

Sanción : 29 de agosto de 1991
Promulgación : 30 de agosto de 1991
Publicación : B.O.12/9/91

Artículo 1 : Modifícase el Código Fiscal decreto-ley 6.505/80, ratificado por ley 7.495 y modificatorios, en la forma que disponen los artículos siguientes:

Por tratarse de una norma muy extensa, que modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 19 : Agrégase como inc. l) del artículo 141, el siguiente:

l) Los inmuebles de propiedad de soldados conscriptos ex combatientes en las Islas Malvinas. El beneficio se limitará a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente.


 

Cabe aclarar que el artículo 141 del decreto-ley 6.505/80 determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 126 de esa norma.

Asimismo, en los textos ordenados del decreto-ley 6.505/80 de los años 1994 y 1996 (Cf. decretos 2.988/94 y 4.811/96), dicho inciso del artículo 141 se transformó en el inc. l) del artículo 139.


 

Ley 9.118/98 de la Prov. de Entre Ríos - Modificación del Código Fiscal - Extensión de la exención impositiva a todos los ex combatientes

Sanción : 12 de marzo de 1998
Promulgación : 16 de marzo de 1998
Publicación : B.O.25/3/98

Por tratarse de una norma muy extensa, que modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 20 : Sustitúyese el inc. l) del artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 1996), por el siguiente:

l) Los inmuebles de propiedad de ex combatientes en las Islas Malvinas. El beneficio se limitará a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente.


 

Cabe aclarar que en el texto ordenado del decreto-ley 6.505/80 del año 2000 (Cf. decreto 2.093/00), dicho inciso del artículo 139 se transformó en el inc. l) del artículo 140.


 

Ley 9.621/05 de la Prov. de Entre Ríos - Modificación del Código Fiscal

Sanción : 20 de mayo de 2005
Promulgación : 21 de mayo de 2005
Publicación : B.O.01/6/05

Artículo 1 : Modifícase el Código Fiscal (t.o. 2000) en la forma que se establece a continuación.

Por tratarse de una norma muy extensa, que modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirá el texto del artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 46 : Sustitúyense los incisos d), k), l) y m) del artículo 140, por los siguientes:
d) ..................................................................................................................................
k) ..................................................................................................................................
l) Los inmuebles de propiedad de ex combatientes en las Islas Malvinas cuyos ingresos mensuales del beneficiario y su grupo conviviente, netos de descuentos, no superen el importe que fije la ley impositiva. El beneficio se limita a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente.
m) ..................................................................................................................................


 

Cabe aclarar que en el texto ordenado del decreto-ley 6.505/80 del año 2006 (Cf. decreto 3.567/06), el inciso l) de dicho artículo 140 se transformó en el inc. p) del artículo 146 y en los textos ordenados de los años 2014 y 2018 (Cf. decretos 2.554/14 y 3.564/18) se transformó en el inc. p) del artículo 150.