Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 8.530/91 de la Prov. de Entre Ríos - Exención del impuesto inmobiliario para soldados ex combatientes de Malvinas Sanción : 29 de agosto de 1991 Artículo 1 : Modifícase el Código Fiscal decreto-ley 6.505/80, ratificado por ley 7.495 y modificatorios, en la forma que disponen los artículos siguientes:
Artículo 19 : Agrégase como inc. l) del artículo 141, el siguiente: l) Los inmuebles de propiedad de soldados conscriptos ex combatientes en las Islas Malvinas. El beneficio se limitará a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente. Cabe aclarar que el artículo 141 del decreto-ley 6.505/80 determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 126 de esa norma. Ley 9.118/98 de la Prov. de Entre Ríos - Modificación del Código Fiscal - Extensión de la exención impositiva a todos los ex combatientes Sanción : 12 de marzo de 1998
Artículo 20 : Sustitúyese el inc. l) del artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 1996), por el siguiente: l) Los inmuebles de propiedad de ex combatientes en las Islas Malvinas. El beneficio se limitará a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente. Cabe aclarar que en el texto ordenado del decreto-ley 6.505/80 del año 2000 (Cf. decreto 2.093/00), dicho inciso del artículo 139 se transformó en el inc. l) del artículo 140. Ley 9.621/05 de la Prov. de Entre Ríos - Modificación del Código Fiscal Sanción : 20 de mayo de 2005 Artículo 1 : Modifícase el Código Fiscal (t.o. 2000) en la forma que se establece a continuación.
Artículo 46 : Sustitúyense los incisos d), k), l) y m) del artículo 140, por los siguientes: Cabe aclarar que en el texto ordenado del decreto-ley 6.505/80 del año 2006 (Cf. decreto 3.567/06), el inciso l) de dicho artículo 140 se transformó en el inc. p) del artículo 146 y en los textos ordenados de los años 2014 y 2018 (Cf. decretos 2.554/14 y 3.564/18) se transformó en el inc. p) del artículo 150.
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