Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.357/02 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 27 de noviembre de 2002
Artículo 41 : Fíjase en pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 5.268, artículo 2 inc. 3) "beneficio a personas con capacidades diferentes" y 5.284, artículo 5 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". Cabe aclarar que la ley 5.357 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2003 (5.357); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes. Ley 5.417/03 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 26 de noviembre de 2003
Artículo 35 : Fíjase en pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 5.268, artículo 2 inc. 3) "beneficio a personas con capacidades diferentes" y 5.284, artículo 5 "beneficio a ex combatientes de Malvinas (o las normas que las sustituyan)". Cabe aclarar que la ley 5.417 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2004 (5.417); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes. Ley 5.536/04 de la Prov. de San Luis - Ratificación y derogación de leyes impositivas anuales Sanción : 14 de abril de 2004
Artículo 7 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.357 impositiva anual del año 2003 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que quedará automáticamente derogada. Artículo 8 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.417 impositiva anual del año 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que quedará automáticamente derogada. Cabe aclarar que la ley 5.536 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0255-2004 (5.536); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes. Ley VIII Nº 254/05 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 28 de septiembre de 2005
Artículo 43 : Fíjase en pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". Ley VIII Nº 254/06 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 13 de diciembre de 2006
Artículo 40 : Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". Ley VIII Nº 254/07 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 12 de diciembre de 2007
Artículo 44 : Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". Ley VIII Nº 254/08 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 17 de diciembre de 2008
Artículo 44 : Fíjase en pesos sesenta mil ($ 60.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". Ley VIII Nº 254/09 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas Sanción : 16 de diciembre de 2009
Artículo 9 : Regímenes especiales: Artículo 44 : Fíjase en pesos ochenta mil ($ 80.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
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