Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 5.357/02 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 27 de noviembre de 2002
Promulgación : 7 de diciembre de 2002
Publicación : B.O.11/12/02

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2003, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 41 : Fíjase en pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 5.268, artículo 2 inc. 3) "beneficio a personas con capacidades diferentes" y 5.284, artículo 5 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".


 

Cabe aclarar que la ley 5.357 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2003 (5.357); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.
Por otro lado, es posible que en el texto se haya deslizado un error, pues la excepción al impuesto a los automotores se define en el artículo 4 de la ley 5.284.


 

Ley 5.417/03 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 26 de noviembre de 2003
Promulgación : 5 de diciembre de 2003
Publicación : B.O.17/12/03

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2004, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 35 : Fíjase en pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 5.268, artículo 2 inc. 3) "beneficio a personas con capacidades diferentes" y 5.284, artículo 5 "beneficio a ex combatientes de Malvinas (o las normas que las sustituyan)".


 

Cabe aclarar que la ley 5.417 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2004 (5.417); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.
Por otro lado, es posible que en el texto se haya deslizado un error, pues la excepción al impuesto a los automotores se define en el artículo 4 de la ley 5.284.


 

Ley 5.536/04 de la Prov. de San Luis - Ratificación y derogación de leyes impositivas anuales

Sanción : 14 de abril de 2004
Promulgación : 23 de abril de 2004
Publicación : B.O.30/4/04

Por tratarse de una norma extensa, que ratifica y deroga diversas leyes impositivas, sólo se reproducirán los artículos relacionados con las 2 normas anteriores.

Artículo 7 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.357 impositiva anual del año 2003 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que quedará automáticamente derogada.

Artículo 8 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.417 impositiva anual del año 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que quedará automáticamente derogada.


 

Cabe aclarar que la ley 5.536 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0255-2004 (5.536); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.


 

Ley VIII Nº 254/05 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 28 de septiembre de 2005
Promulgación : 11 de octubre de 2005
Publicación : B.O.12/10/05

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2006, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 43 : Fíjase en pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.


 

Ley VIII Nº 254/06 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 13 de diciembre de 2006
Promulgación : 27 de diciembre de 2006
Publicación : B.O.1/1/07

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2007, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 40 : Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.


 

Ley VIII Nº 254/07 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 12 de diciembre de 2007
Promulgación : 27 de diciembre de 2007
Publicación : B.O.31/12/07

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2008, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 44 : Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.


 

Ley VIII Nº 254/08 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 17 de diciembre de 2008
Promulgación : 30 de diciembre de 2008
Publicación : B.O.5/1/09

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2009, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 44 : Fíjase en pesos sesenta mil ($ 60.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.


 

Ley VIII Nº 254/09 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 16 de diciembre de 2009
Promulgación : 22 de diciembre de 2009
Publicación : B.O.30/12/09

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2010, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 9 : Regímenes especiales:
Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación:
.......................................................................................................................................
6) Los beneficiarios de la ley I-0015-2004 (5.482) ex combatientes gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000,00).
.......................................................................................................................................

Artículo 44 : Fíjase en pesos ochenta mil ($ 80.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.