Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución 57/08 del Ministerio de Economía de la Prov. de Bs. As. - Emisión de los "Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-"

Fecha : 26 de marzo de 2008
Publicación : B.O.14/4/08

Artículo 1 : Instruir a Tesorería General de la Provincia a emitir "Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-" en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

  • Denominación: "Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-";
  • Monto de emisión: hasta la suma de pesos ciento diez millones ($ 110.000.000);
  • Moneda de denominación: pesos;
  • Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2007;
  • Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014;
  • Amortización: se efectuará en setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes, las setenta (70) primeras al uno coma treinta y cinco por ciento (1,35%) y las dos (2) últimas al dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el apartado siguiente, más los intereses capitalizados hasta el 15 de marzo de 2008; venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2008:
  • Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 214/02, a partir de la fecha de emisión;
  • Intereses: se devengarán sobre los saldos de capital ajustados a partir de la fecha de emisión, con una tasa del dos por ciento (2%) anual, capitalizándose mensualmente hasta el 15 de marzo de 2008 y abonándose juntamente con las cuotas de amortización. Se calcularán hasta el día del vencimiento de cada servicio, tomándose como base del cálculo, meses de treinta días (30) y años de trescientos sesenta (360) días;
  • Intereses por mora: en caso que no se abonaran cuando correspondan los servicios de capital y/o los intereses de los bonos en circulación, se devengarán intereses sobre dicho capital y/o intereses impagos, desde la fecha en la que debieran haberse abonado hasta la fecha en que se abonen totalmente, pagaderos ante requerimiento, a una tasa anual igual al dos por ciento (2%) anual por sobre la tasa de interés prevista en el apartado anterior;
  • Titularidad: los bonos serán escriturales y libremente transmisibles. La titularidad de los bonos se presumirá por las constancias de las cuentas abiertas en el Agente de Registro y Pago;
  • Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;
  • Cotización: los bonos cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.);.

Artículo 2 : Los bonos que se emiten por la presente resolución serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en Caja de Valores Sociedad Anónima a nombre de Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia de Buenos Aires. A medida que sean transferidos a la cuenta del Instituto de Previsión Social para su posterior acreditación a los beneficiarios de la ley 13.763, de acuerdo al procedimiento que al efecto prevea el Instituto de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, y se encuentren registrados en el sistema de Caja de Valores Sociedad Anónima en cuentas distintas a la cuenta de Tesorería General de la Provincia, serán considerados como "bonos en circulación" y, por lo tanto, incrementarán el stock de deuda provincial por este concepto.
En caso que la acreditación de los bonos a los beneficiarios se realice con posterioridad al vencimiento de la primer cuota de amortización e interés, los montos correspondientes a las cuotas vencidas a la fecha de acreditación se cancelarán en efectivo sin actualización alguna.

Artículo 3 : A los fines del pago de los servicios del "Bono de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-", la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público requerirá a la Caja de Valores Sociedad Anónima, con por lo menos diez (10) días hábiles bursátiles de anticipación a cada fecha de pago, el monto nominal de bonos en circulación que será informado por el citado agente de registro y pago indefectiblemente dentro de los cinco (5) días hábiles bursátiles de notificado tal requerimiento.
Tesorería General de la Provincia depositará en la cuenta que Caja de Valores Sociedad Anónima determine, el día hábil anterior a cada fecha de pago, los montos necesarios para que Caja de Valores Sociedad Anónima proceda a efectuar en dicha fecha, los pagos que correspondan en beneficio de los titulares registrados ante esa entidad que tengan bonos en circulación.

Artículo 4 : En caso que el monto de capital total de los bonos cuya emisión se instruye por la presente deba ser incrementado a fin de cancelar las deudas liquidadas de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.763, Tesorería General de la Provincia realizará una nueva emisión, previa instrucción del Ministerio de Economía. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público notificará de tal circunstancia a la Caja de Valores Sociedad Anónima y a los mercados donde coticen los referidos títulos públicos y promoverá las acciones que le indique el referido agente de registro y pago y las autoridades bursátiles competentes como necesarias para reflejar tal incremento.

Artículo 5 : Aprobar, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3), apartado h) del artículo 26 del decreto-ley 7.764/71 (texto ordenado por el decreto 9.167/86) y modificaciones, el modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios a suscribir con Caja de Valores Sociedad Anónima, que como anexo único forma parte integrante de la presente.

Artículo 6 : Autorizar al Director Ejecutivo de la Agencia Provincial de Desarrollo y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, conjunta o separadamente, a aprobar y suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro, cotización y negociación en relación con esta emisión, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos que los bonos a emitir coticen en los mercados citados en el artículo 1; a tomar las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación antes mencionadas y para mantenerlas en plena vigencia mientras los referidos títulos públicos se encuentren en circulación; a celebrar un contrato de características similares al modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo anterior; y a suscribir o celebrar todo otro documento o convenio que resultara necesario para perfeccionar la operatoria de acreditación de los bonos a los beneficiarios, su cotización, negociación y/o registración.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.