Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución 57/08 del Ministerio de Economía de la Prov. de Bs. As. - Emisión de los "Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-" Fecha : 26 de marzo de 2008 Artículo 1 : Instruir a Tesorería General de la Provincia a emitir "Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-" en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
Artículo 2 : Los bonos que se emiten por la presente resolución serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en Caja de Valores Sociedad Anónima a nombre de Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia de Buenos Aires. A medida que sean transferidos a la cuenta del Instituto de Previsión Social para su posterior acreditación a los beneficiarios de la ley 13.763, de acuerdo al procedimiento que al efecto prevea el Instituto de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, y se encuentren registrados en el sistema de Caja de Valores Sociedad Anónima en cuentas distintas a la cuenta de Tesorería General de la Provincia, serán considerados como "bonos en circulación" y, por lo tanto, incrementarán el stock de deuda provincial por este concepto. Artículo 3 : A los fines del pago de los servicios del "Bono de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas -Ley Nº 13.763-", la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público requerirá a la Caja de Valores Sociedad Anónima, con por lo menos diez (10) días hábiles bursátiles de anticipación a cada fecha de pago, el monto nominal de bonos en circulación que será informado por el citado agente de registro y pago indefectiblemente dentro de los cinco (5) días hábiles bursátiles de notificado tal requerimiento. Artículo 4 : En caso que el monto de capital total de los bonos cuya emisión se instruye por la presente deba ser incrementado a fin de cancelar las deudas liquidadas de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.763, Tesorería General de la Provincia realizará una nueva emisión, previa instrucción del Ministerio de Economía. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público notificará de tal circunstancia a la Caja de Valores Sociedad Anónima y a los mercados donde coticen los referidos títulos públicos y promoverá las acciones que le indique el referido agente de registro y pago y las autoridades bursátiles competentes como necesarias para reflejar tal incremento. Artículo 5 : Aprobar, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3), apartado h) del artículo 26 del decreto-ley 7.764/71 (texto ordenado por el decreto 9.167/86) y modificaciones, el modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios a suscribir con Caja de Valores Sociedad Anónima, que como anexo único forma parte integrante de la presente. Artículo 6 : Autorizar al Director Ejecutivo de la Agencia Provincial de Desarrollo y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, conjunta o separadamente, a aprobar y suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro, cotización y negociación en relación con esta emisión, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos que los bonos a emitir coticen en los mercados citados en el artículo 1; a tomar las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación antes mencionadas y para mantenerlas en plena vigencia mientras los referidos títulos públicos se encuentren en circulación; a celebrar un contrato de características similares al modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo anterior; y a suscribir o celebrar todo otro documento o convenio que resultara necesario para perfeccionar la operatoria de acreditación de los bonos a los beneficiarios, su cotización, negociación y/o registración. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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