Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.436/18 de la Prov. de Corrientes - Honores oficiales ante el fallecimiento de un veterano de Malvinas Sanción : 22 de marzo de 2018 Artículo 1 : Producido el fallecimiento de un veterano de Malvinas, el Poder Ejecutivo Provincial donará una bandera argentina y una bandera oficial de la Provincia de Corrientes a su familia, con las que se cubrirá el féretro y colocará una placa en el lugar donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de "Héroe de Malvinas". Artículo 2 : La Policía de la Provincia de Corrientes rendirá honores fúnebres al Veterano de Guerra de Malvinas fallecido, con los alcances dispuestos en la resolución 355/08 del Ministerio de Defensa de la Nación. Artículo 3 : El Ministerio de Seguridad de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 4 : La Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", dependiente del Ministerio de Seguridad, será el organismo encargado de comunicar a la autoridad de aplicación el fallecimiento del veterano, aportando los datos de identificación necesarios para el cumplimiento efectivo del reconocimiento y honores dispuestos. Artículo 5 : Invítase a los municipios de la provincia a adecuar su normativa para que el lugar asignado al Veterano de Guerra de Malvinas se conserve a perpetuidad como referencia histórica de la ciudad. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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