Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional 355/08 del Ministerio de Defensa - Rendición de honores fúnebres ante el fallecimiento de un veterano de Malvinas Sanción : 1 de abril de 2008 Artículo 1 : Los veteranos de guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, en la forma como se establece en la presente resolución. Artículo 2 : La rendición de honores fúnebres a los veteranos de guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores: Artículo 3 : La solicitud para la realización de honores fúnebres para veteranos de guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente. Artículo 4 : Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a veteranos de guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Resolución nacional 638/08 del Ministerio de Defensa - Extensión a veteranos civiles de los honores fúnebres establecidos por la resolución nacional 355/08 MD Sanción : 11 de junio de 2008 Artículo 1 : Establécese que será de aplicación a los civiles que hayan sido reconocidos como veteranos de guerra de Malvinas, conforme a las leyes vigentes, la resolución del Ministerio de Defensa 355 del 1 de abril de 2008. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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