Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución 1.313/17 del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Bs. As. - Reglamentación del decreto 119/17

Sanción : 28 de abril de 2017
Publicación : B.O.3/5/17

Artículo 1 : El régimen del incentivo creado por el decreto 119/17 tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo 2 : Establécese que la planta permanente a la que hace referencia el artículo 1 del decreto 119-AJG-2017 es la establecida en los términos de la ley 471.

Artículo 3 : Al tiempo de efectuar la adhesión al incentivo dispuesto por el decreto 119-AJG-2017 por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, el agente deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en las causales establecidas en el artículo 3 de dicho decreto. La referida gerencia de modo previo a elevar las actuaciones para la concesión del incentivo, solicitará un informe a la repartición donde preste servicios el agente para que manifieste si tiene alguna medida disciplinaria pendiente de ejecución que pueda constituir una causal de cesantía.

Artículo 4 : La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará a la Procuración General un informe que acredite que el agente adherido no posee sumario administrativo pendiente, como así tampoco, causa judicial y/o reclamo administrativo.

Artículo 5 : En caso de que los informes que refieren los artículos 3 y 4 sean desfavorables, o se compruebe por otros medios la falsedad de lo manifestado en la declaración jurada, el agente no podrá acceder al incentivo, o perderá el derecho a continuar percibiéndolo, de ser el caso, y se procederá a efectuar las acciones correspondientes a fin de lograr el recupero de lo pagado. En caso de corresponder, el agente se deberá reincorporar en sus funciones habituales al momento del otorgamiento del incentivo establecido mediante decreto 119-AJG-2017.

Artículo 6 : El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia del decreto 119-AJG-2017 no podrá volver a ser incorporado bajo ninguna modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, conforme lo establecido en el artículo 10 del mencionado decreto, salvo en los casos previstos en el artículo 5 de la presente resolución. En caso de detectarse algún ingreso, se procederá a la suspensión del pago del incentivo y a reclamar cualquier suma abonada por dicho concepto.

Artículo 7 : Los agentes que reúnan los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio al momento de su adhesión al régimen aquí establecido, deberán iniciar el trámite previsional dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la misma, y concluirlo para continuar percibiendo la gratificación.

Artículo 8 : Los agentes que cuenten con la edad pero no los años de servicios para jubilarse, para tener derecho a percibir el incentivo, establecido por decreto 119-AJG-2017, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los treinta (30) días corridos contados desde su adhesión al mentado régimen, y concluirlo para continuar percibiendo el incentivo, completando para ello la cantidad mínima de años de servicios faltantes a los efectos de obtener su jubilación, mediante la regularización y denuncia de servicios como trabajador autónomo conforme lo establecido por la ley nacional 24.476. Esta Administración se hará cargo de la deuda que surja de la citada regularización.

Artículo 9 : Los agentes que reúnan los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio durante la percepción del incentivo aquí establecido, deberán iniciar el trámite previsional dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que reúna dichos requisitos, y concluirlo para continuar percibiendo la gratificación.

Artículo 10 : Los agentes que alcancen durante la percepción del incentivo aquí previsto la edad pero no los años de servicios para jubilarse, para tener derecho a percibir el incentivo aquí establecido, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que cumplen la edad jubilatoria, y concluirlo para continuar percibiendo el incentivo, completando para ello la cantidad mínima de años de servicios faltantes mediante el régimen de regulación referido en el artículo 8, haciéndose cargo esta Administración de la deuda que surja de la misma.

Artículo 11 : Cuando esta administración se deba hacer cargo de la deuda que surja del plan de regularización y denuncia de servicios como trabajador autónomo, conforme lo establecido por la ley nacional 24.476, lo hará en la cantidad máxima de cuotas que arroje la liquidación de dicho plan, no pudiendo el agente exigir en ningún caso la cancelación de la deuda en un solo pago o en una cantidad de cuotas inferior a la máxima establecida por el plan.

Artículo 12 : El monto de la cuota mensual que surja del plan mencionado precedentemente, se le reintegrará al agente en ocasión del pago mensual del incentivo.

Artículo 13 : En los casos que la cantidad de cuotas del plan de regularización de deuda de autónomos sea superior a las cantidad de cuotas del incentivo, esta Administración continuará reintegrando mensualmente al agente, el valor de la cuota del plan de regularización hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 14 : El agente que deba iniciar el trámite jubilatorio para tener derecho a la percepción del incentivo o que deba iniciarlo durante la percepción del mismo, tendrá que acreditar fehacientemente dicho inicio dentro de los 10 días corridos de haberlo efectuado, por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, caso contrario perderá el derecho a ser incluido en el régimen del incentivo establecido en el artículo 1 del decreto 119-AJG-2017 o a mantener la percepción del mismo.

Artículo 15 : Cuando al agente le sea concedida la jubilación deberá presentar la constancia del acuerdo del beneficio jubilatorio y del monto del haber previsional dentro de los 30 días corridos de haber obtenido el beneficio, por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales. En caso de incumplimiento, se interrumpirá la liquidación del incentivo, rehabilitándose su pago una vez que sea cumplimentado el requisito precedentemente enunciado.

Artículo 16 : Si por cualquier causa imputable al agente el organismo previsional le denegara el beneficio jubilatorio, perderá el derecho al cobro del incentivo. Cuando la causa no fuese imputable al trabajador se interrumpirá el pago del incentivo, teniendo derecho a continuar percibiéndolo si iniciare un nuevo trámite jubilatorio dentro de los 30 días de la denegatoria de la jubilación, caso contrario perderá el derecho a continuar percibiendo el incentivo.

Artículo 17 : Para el cálculo del monto del incentivo previsto en el artículo 4 del decreto 119-AJG-2017, no serán considerados los conceptos relacionados con honorarios genuinos de la Procuración General.

Artículo 18 : La reducción del monto del incentivo que surja de la aplicación del artículo 6 del decreto 119-AJG-2017, se actualizará conforme a los aumentos salariales y previsionales, de tal manera que cada vez que aumente el salario del trabajador en actividad o el haber jubilatorio se deberá recalcular la diferencia entre el sueldo neto y la jubilación.

Artículo 19 : En el caso que surjan dudas para determinar el haber previsional del ex agente durante la percepción del incentivo, a los efectos de calcular la diferencia entre dicho haber y el sueldo neto, esta Administración podrá solicitar al ex agente que presente una constancia fehaciente del haber jubilatorio. Hasta que no dé cumplimiento al requerimiento se le suspenderá el pago del incentivo.

Artículo 20 : Si los agentes no dieran cumplimiento a alguna de las obligaciones impuestas en el decreto 119-AJG-2017 o en la presente reglamentación, se procederá a la suspensión del pago del incentivo de que se trata. En caso de que trascurra un plazo de 12 meses y no se haya regularizado la situación del agente, el mismo perderá el derecho de continuar percibiendo el incentivo previsto en el decreto 119-AJG-2017. En tal caso, esta Administración podrá iniciar las acciones correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas pagadas en concepto del incentivo.

Artículo 21 : La cobertura de obra social a la que esta Administración se compromete a mantener de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto 119-AJG-2017 se brindará a través de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA).

Artículo 22 : Los agentes beneficiarios del incentivo deberán presentar, en los meses de junio y diciembre de cada año un certificado de supervivencia, conforme lo establecido en el decreto 266-AJG-09, caso contrario, dejarán de percibir el incentivo hasta la efectiva presentación de dicho certificado.

Artículo 23 : La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dictará las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación en cada ámbito de la administración.

Artículo 24 : La citada Subsecretaría resolverá el otorgamiento, denegatoria, suspensión o pérdida del derecho al cobro, del incentivo previsto en el decreto 119-AJG-2017.

Artículo 25 : Si el beneficiario del presente régimen falleciera antes de percibir la totalidad del incentivo, sólo tendrán derecho a continuar percibiéndolo los derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la ley nacional 24.241. El saldo restante será abonado en un único pago. Los demás parientes con vocación hereditaria deberán hacer valer su derecho a la percepción del incentivo en el juicio sucesorio del causante.

Artículo 26 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 4.783/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Bs. As. - Prórroga de la vigencia del régimen creado por el decreto 119/17

Sanción : 23 de diciembre de 2020
Publicación : B.O.30/12/20

Artículo 1 : Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el decreto 119/17 a partir de la firma de la presente, hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 2 : Establécese que para el cálculo de la suma referida en el artículo 4 del decreto 119/17, no serán tenidas en consideración las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, ni el cobro del mismo generará sueldo anual complementario.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.