Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 119/17 de la Ciudad de Bs. As. - Régimen de retiro voluntario para trabajadores de planta permanente que perciben el subsidio mensual para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 3 de abril de 2017
Publicación : B.O.6/4/17

Artículo 1 : Créase un régimen especial de retiro voluntario el cual contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores integrantes de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante ordenanza municipal 39.827 y que, al momento de su adhesión al presente, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio jubilatorio.

Artículo 2 : El Ministerio de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y conveniencia de su aplicación a determinadas plantas de personal consideradas críticas, o que puedan afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo rechazar la solicitud de adhesión cuando existan razones de servicio o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.

Artículo 3 : No podrán acceder al incentivo:
a) Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.
b) Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
c) Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo.
d) Quienes hubieran presentado su renuncia, aún cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación.
e) Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge.
f) Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

Artículo 4 : El incentivo establecido en el artículo 1 del presente consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual, más el equivalente al subsidio establecido mediante ordenanza municipal 39.827 que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, las que se abonarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.

Artículo 5 : El incentivo se abonará hasta que el agente cumpla 65 años de edad. Los agentes que alcancen el requisito de edad para obtener el beneficio jubilatorio durante la percepción del incentivo, deberán iniciar el trámite jubilatorio en el plazo de treinta (30) días corridos desde que se reúna el referido requisito, y concluir dicho trámite para continuar con la percepción del incentivo aquí establecido en caso de corresponder tal situación.

Artículo 6 : Para el caso de que otorgada la jubilación, el haber jubilatorio fuera inferior al monto percibido por el incentivo, se abonará la diferencia respectiva hasta alcanzar la suma establecida en el artículo 4 del presente, siempre que el agente no supere los 65 años. En caso de que el haber jubilatorio sea mayor al monto total del incentivo, el agente no tendrá derecho a continuar percibiendo este último.

Artículo 7 : La suma resultante de la aplicación del artículo 4 se actualizará conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad, en atención al escalafón en que revista el agente al momento de su baja.

Artículo 8 : Esta Administración arbitrará los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el presente régimen continúen con la cobertura de la obra social y el fondo compensador conforme se determine por vía reglamentaria.

Artículo 9 : El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo 1, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente.

Artículo 10 : El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia del presente decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 11 : En caso que el beneficiario del presente régimen se encuentre percibiendo el subsidio establecido mediante ley 1.075 (texto consolidado por la ley 5.666), o haya iniciado el trámite de otorgamiento del mismo, perderá inmediatamente el derecho a percibir o continuar percibiendo el incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 12 : El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su aplicación.

Artículo 13 : El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 14 : El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 15 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que la ley 5.666 dispuso la actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.