Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional 622/05 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Servicio de atención al veterano de guerra de Malvinas Sanción : 16 de mayo de 2005 Artículo 1 : Crear el Servicio de Atención al Veterano de Guerra de Malvinas en cada una de las Unidades de Gestión Local. Artículo 2 : Establecer la responsabilidad primaria y acciones del servicio creado por el artículo precedentemente conforme se detallan en el anexo I, que pasa a formar parte de la presente. Artículo 3 : Disponer que la dotación de cada servicio en las Unidades de Gestión Local, estará integrada preferentemente con veteranos de guerra, y se determinará de acuerdo a la cantidad de afiliados y a su distribución poblacional. Artículo 4 : La Subgerencia de Veteranos de Guerra deberá elevar a la Dirección Ejecutiva las propuestas de dotación para cubrir el Servicio de Atención al Veterano de Guerra en cada Unidad de Gestión Local. Artículo 5 : Establecer que los agentes que se desempeñen en el mencionado Servicio dependerán técnicamente de la Subgerencia de Veteranos de Guerra y administrativamente del Director Ejecutivo local de cada Unidad de Gestión Local. Artículo 6 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" de esta norma se indica que el servicio creado se destina a atender el programa instituido por la resolución 191/05 del INSSJP.
SERVICIO DE ATENCIÓN A VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Atender la demanda de los veteranos de guerra y su grupo familiar en el ámbito de cada U.G.L. dentro de las normas vigentes en el Instituto para la cobertura médico-asistencial. - Orientar y asesorar a los afiliados veteranos de guerra de Malvinas y su grupo familiar primario respecto de los servicios, propios o tercerizados, que el instituto le ofrece a los mismos.
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