Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 8.242/11 de la Prov. de San Juan - Afiliación directa al régimen de prestaciones de salud y descuentos correspondientes, para ex combatientes de Malvinas y sus madres

Sanción : 10 de noviembre de 2011
Promulgación : 21 de noviembre de 2011
Publicación : B.O.23/11/11

Por tratarse de una norma extensa; que reestructura el régimen de prestaciones de salud para los funcionarios y agentes de los tres poderes del Estado Provincial establecido por la ley 4.680 y sus modificatorias; sólo se reproducirán las partes del artículo 1 que están relacionadas con los veteranos de Malvinas.

Artículo 1 : Agrégase el artículo 19 bis, elimínase el artículo 4 bis y modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 19, 20, 21 y 22 de la ley 4.680 modificada por leyes 5.078, 5.360, 5.540, 5.649, 5.800, 7.555, 7.022, 7.618 y 7.690, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4 : Serán afiliados directos obligatorios al régimen de la presente ley:
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f) Las madres de ex combatientes de Malvinas, ley 6.312;
g) Los ex combatientes de Malvinas, ley 6.956;
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Artículo 21 : Las contribuciones que correspondan por el pago de pensiones de asistencia social ley 5.504 asistencia económica y social de la Provincia de San Juan; las madres que tuvieren partos múltiples de tres hijos o más ley 5.930; madres de ex combatientes de Malvinas ley 6.312; los ex combatientes de Malvinas ley 6.956, de pensiones graciables vitalicias ley 7.516, por los menores residentes en hogares de tránsito ley 7.633, jubilados, pensionados y retirados, serán aportadas por las personas o los organismos previsionales responsables de efectuar las retenciones, serán del ocho y medio por ciento (8,5%) de los montos de cada beneficio previsional según corresponda, incluido el sueldo anual complementario y excluidas las asignaciones familiares y las de carácter indemnizatorio y compensatorio, estableciéndose como monto mínimo de dicha contribución la de pesos ciento setenta y tres ($ 173), la que se irá actualizando conforme a los incrementos salariales que se acuerden al escalafón de la Administración Pública Provincial. En los supuestos que el porcentaje indicado no alcanzare el mínimo dispuesto, será integrado por el obligado a la retención.
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