Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 393/17 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Libre elección para las prestaciones médico-asistenciales a veteranos de guerra de Malvinas

Sanción : 31 de marzo de 2017
Publicación : B.Instituto 31/3/17

Artículo 1 : Establecer que los veteranos de guerra y sus familiares mantendrán el principio de libre elección para acceder a las prestaciones de todos los Niveles de Atención en todo el territorio nacional, con independencia de su lugar de residencia.

Artículo 2 : Determinar que a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los prestadores que comiencen a brindar servicios médicos del I, II y III Nivel de Atención, lo harán para todos los afiliados del INSSJP sin distinción alguna en sus carteras.

Artículo 3 : Establecer que los prestadores que actualmente brindan servicios médicos en el I -a excepción de los médicos de cabecera-, II y III Nivel del INSSJP, ampliarán su cartera de afiliados a los veteranos de guerra y sus familiares, salvo que manifiesten su voluntad en contrario expresamente en el término de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 4 : Dejar establecido que el modelo contractual aprobado por la resolución 1.895/DE/16 incluyó a los veteranos de guerra y sus familiares, debiendo en consecuencia establecerse su retribución en la presente.

Artículo 5 : Establecer, en función de lo previsto en el artículo 4, la modalidad de pago por prestación cuando atiendan a los veteranos de guerra y familiares, quedando obligados a la transmisión vía informática de las prestaciones realizadas y a la emisión de recetas electrónicas. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.

Artículo 6 : Establecer el tipo de unidad "Consulta Clínica Veterano de Guerra" a los fines de valorizar las prestaciones de los médicos de cabecera que brinden servicios a los afiliados veteranos de guerra y sus familiares, de conformidad a lo estipulado en el anexo I que forma parte de la presente, reconociendo un adicional del 20% (veinte por ciento) previsto para los prestadores de la zona patagónica.

Artículo 7 : Incorporar al Nomenclador Común del Instituto el detalle de módulos y prácticas establecido en el anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 8 : Determinar la aplicación del tipo de unidad "Consulta Médica (II-III)" a los fines de valorizar las prestaciones de los médicos especialistas exclusivos de veteranos de guerra, quedando obligados a la transmisión vía informática de las prestaciones realizadas y a la emisión de recetas electrónicas. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.

Artículo 9 : Instruir a la Secretaría General Técnico Médica para que analice la modificación de las prestaciones de odontología y salud mental vinculadas a los veteranos de guerra de Malvinas y sus familiares, dentro de los 120 días de publicada la presente .

Artículo 10 : Delegar en la Subdirección Ejecutiva la actualización de las unidades retributivas que aquí se aprueban, y delegar en la Secretaría General Técnico Médica, en materia prestacional, las facultades de reglamentación y/o aplicación de la presente; a efectos de cumplimentar con la finalidad prevista en su articulado y considerandos.

Artículo 11 : Establecer que la presente comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Artículo 12 : Comuníquese, etc.


Cabe señalar que en los "considerandos" de esta norma se recuerda que en el artículo 5 de la resolución 191/DE/05 del INSSJP se estableció para los afiliados veteranos de guerra y sus familiares, la libre elección en todo el país de los prestadores inscriptos en el registro correspondiente; que la resolución 284/DE/05 del INSSJP aprobó un modelo prestacional sociocomunitario de atención del INSSJP que excluye a dichos beneficiarios; y que en relación a los médicos de cabecera, se dispone determinar que el modelo contractual aprobado por la resolución 1.895/DE/16 del INSSJP incluyó a los citados veteranos de guerra y sus familiares.


 

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 0393-17
NOMENCLADOR COMÚN
VALORIZACIÓN DE UNIDAD
 
 
VALOR UNIDAD
 
TIPO DE UNIDADHONORARIOGASTOCoef.
Rp/e
CONSULTA CLÍNICA
VETERANO DE
GUERRA
$ 20,8$ 0,00- - -


 
 ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº 0393-17
 
 
UNIDADES
MÓDULODESCRIPCIÓN
MÓDULO
CÓDIGO
PRÁCTICA
DESCRIPCIÓN PRÁCTICAHONORARIOGASTO
421VETERANO
DE GUERRA
- CONSULTA
MÉDICO CLÍNICO
421001CONSULTA CLÍNICA MÉDICA (VG) 100
421002
CONSULTA PEDIÁTRICA (VG)
 
100
422VETERANO
DE GUERRA
- CONSULTA
MÉDICO
ESPECIALISTA
422001CONSULTA ESPECIALISTA EN ALERGIA (VG)100
422002CONSULTA ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA (VG)100
422003CONSULTA ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA (VG)100
422004CONSULTA ESPECIALISTA EN DIABETOLOGÍA (VG)100
422005CONSULTA ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA (VG)100
422006CONSULTA ESPECIALISTA EN FISIATRÍA (VG)100
422007CONSULTA DE FONOAUDIOLOGÍA (VG)100
422008CONSULTA ESPECIALISTA EN FLEBOLOGÍA Y VASCULAR PERIFÉRICO (VG)100
422009CONSULTA ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA (VG)100
422010CONSULTA ESPECIALISTA EN GENÉTICA MÉDICA (VG)100
422011CONSULTA ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA Y / U OBSTETRICIA (VG)100
422012CONSULTA ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA (VG)100
422013CONSULTA ESPECIALISTA EN HEPATOLOGÍA (VG)100
422014CONSULTA ESPECIALISTA EN INFECTOLOGÍA (VG)100
422015CONSULTA ESPECIALISTA EN INMUNOLOGÍA (VG)100
422016CONSULTA ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA (VG)100
422017CONSULTA ESPECIALISTA EN NEUMONOLOGÍA (VG)100
422018CONSULTA ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA (VG)100
422019CONSULTA ESPECIALISTA EN NUTRICIÓN (VG)100
422020CONSULTA ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA (VG)100
422021CONSULTA ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA (VG)100
422022CONSULTA ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA (VG)100
422023CONSULTA ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DOLOR (VG)100
422024CONSULTA ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA (VG)100
422025CONSULTA ESPECIALISTA EN UROLOGÍA (VG)100