Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional 393/17 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Libre elección para las prestaciones médico-asistenciales a veteranos de guerra de Malvinas Sanción : 31 de marzo de 2017 Artículo 1 : Establecer que los veteranos de guerra y sus familiares mantendrán el principio de libre elección para acceder a las prestaciones de todos los Niveles de Atención en todo el territorio nacional, con independencia de su lugar de residencia. Artículo 2 : Determinar que a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los prestadores que comiencen a brindar servicios médicos del I, II y III Nivel de Atención, lo harán para todos los afiliados del INSSJP sin distinción alguna en sus carteras. Artículo 3 : Establecer que los prestadores que actualmente brindan servicios médicos en el I -a excepción de los médicos de cabecera-, II y III Nivel del INSSJP, ampliarán su cartera de afiliados a los veteranos de guerra y sus familiares, salvo que manifiesten su voluntad en contrario expresamente en el término de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente. Artículo 4 : Dejar establecido que el modelo contractual aprobado por la resolución 1.895/DE/16 incluyó a los veteranos de guerra y sus familiares, debiendo en consecuencia establecerse su retribución en la presente. Artículo 5 : Establecer, en función de lo previsto en el artículo 4, la modalidad de pago por prestación cuando atiendan a los veteranos de guerra y familiares, quedando obligados a la transmisión vía informática de las prestaciones realizadas y a la emisión de recetas electrónicas. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada. Artículo 6 : Establecer el tipo de unidad "Consulta Clínica Veterano de Guerra" a los fines de valorizar las prestaciones de los médicos de cabecera que brinden servicios a los afiliados veteranos de guerra y sus familiares, de conformidad a lo estipulado en el anexo I que forma parte de la presente, reconociendo un adicional del 20% (veinte por ciento) previsto para los prestadores de la zona patagónica. Artículo 7 : Incorporar al Nomenclador Común del Instituto el detalle de módulos y prácticas establecido en el anexo II que forma parte de la presente. Artículo 8 : Determinar la aplicación del tipo de unidad "Consulta Médica (II-III)" a los fines de valorizar las prestaciones de los médicos especialistas exclusivos de veteranos de guerra, quedando obligados a la transmisión vía informática de las prestaciones realizadas y a la emisión de recetas electrónicas. La información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada. Artículo 9 : Instruir a la Secretaría General Técnico Médica para que analice la modificación de las prestaciones de odontología y salud mental vinculadas a los veteranos de guerra de Malvinas y sus familiares, dentro de los 120 días de publicada la presente . Artículo 10 : Delegar en la Subdirección Ejecutiva la actualización de las unidades retributivas que aquí se aprueban, y delegar en la Secretaría General Técnico Médica, en materia prestacional, las facultades de reglamentación y/o aplicación de la presente; a efectos de cumplimentar con la finalidad prevista en su articulado y considerandos. Artículo 11 : Establecer que la presente comenzará a regir a partir del día de su publicación. Artículo 12 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" de esta norma se recuerda que en el artículo 5 de la resolución 191/DE/05 del INSSJP se estableció para los afiliados veteranos de guerra y sus familiares, la libre elección en todo el país de los prestadores inscriptos en el registro correspondiente; que la resolución 284/DE/05 del INSSJP aprobó un modelo prestacional sociocomunitario de atención del INSSJP que excluye a dichos beneficiarios; y que en relación a los médicos de cabecera, se dispone determinar que el modelo contractual aprobado por la resolución 1.895/DE/16 del INSSJP incluyó a los citados veteranos de guerra y sus familiares.
NOMENCLADOR COMÚN VALORIZACIÓN DE UNIDAD
|