Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución 140/17 de la Agencia de Recaudació:n Tributaria de la Prov. de Río Negro - Reglamentación de las exenciones impositivas de la ley 2.584/93 Sanción : 15 de febrero de 2017 Artículo 1 : Establecer que, en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el artículo 2 inciso g), punto 1 de la ley 2.584, modificada por la ley 4.969, sea titular de más de un (1) inmueble, la exención sólo será aplicable a un único inmueble de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente. Artículo 2 : Establecer que, en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el artículo 2 inciso g), punto 2 de la ley 2.584, modificada por la ley 4.969, sea titular de más de un (1) vehículo, la exención sólo será aplicable a un único vehículo de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario. Artículo 3 : El peticionante comprendido en cualquiera de los artículos precedentes deberá acreditar fehacientemente, por cualquier medio de prueba a su alcance, cual es la casa habitación de ocupación permanente y/o cual el vehículo de uso exclusivo. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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