Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 299/94 de la Prov. de Santa Fe - Reglamentación de la ley 10.976/93

Sanción : 21 de febrero de 1994
Publicación : B.O.8/4/94

Artículo 1 : Establécese que para gozar de los beneficios establecidos en los incs. m) y n) del art. 108, el contribuyente y/o condominio deberán presentar una declaración jurada donde conste:
a) Nº de padrón del inmueble para el pago del impuesto;
b) Que dicho inmueble esté destinado a vivienda propia;
c) Que no sean él o su cónyuge propietarios de otros inmuebles;
d) En caso de tratarse de jubilados y pensionados, deberán acreditar que no se hallan en actividad, ni perciben otros ingresos.

Artículo 2 : Para los casos establecidos en los incs. m) y n) se deberá adjuntar título de dominio y boleta del impuesto inmobiliario.

Artículo 3 : Se deberá acompañar además constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe que acredite la condición de discapacitado.

Artículo 4 : Para el caso de ex combatientes en la Guerra de Malvinas se adjuntará constancia expedida por la autoridad militar competente que justifique tal carácter.

Artículo 5 : Quienes soliciten la exención contemplada en el inc. m), además de acompañar las constancias requeridas en los arts. 3 y 4 del presente decreto, deberán acreditar que sus ingresos mensuales a valores nominales no superen los $ 300.- (pesos trescientos).

Artículo 6 : Quienes soliciten la exención prescripta en el inc. n) deberán adjuntar certificación o recibo oficial del mes de enero del corriente año fiscal.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que en los "considerandos" de este decreto, se indica que el mismo se dicta para reglamentar la ley 10.976, que dispone modificaciones al artículo 108 del Código Fiscal (t.o. 1990 y sus reformas).