Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 10.976/93 de la Prov. de Santa Fe - Exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 30 de noviembre de 1992
Promulgación : 4 de enero de 1993
Publicación : B.O.14/1/93

Artículo 1 : Modifícase el artículo 108 del Código Fiscal (t.o. 1990 y sus reformas) en sus incisos m) y n), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Inc. m). Los inmuebles de propiedad de discapacitados y de los ex combatientes en la Guerra de Malvinas cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $ 300 (pesos trescientos), siempre que se encuentren destinados a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble. Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos regirá para la parte proporcional de su condominio.
La condición de discapacitado se deberá acreditar mediante constancia extendida por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. La condición de ex combatiente de Malvinas se deberá acreditar mediante constancia expedida por la autoridad militar competente.

Inc. n). Los inmuebles cuya titularidad corresponda a jubilados y pensionados, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $ 300 (pesos trescientos) o una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, el que fuera menor, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares de dominio de otro inmueble. Si fueren condóminos la exención regirá para la parte proporcional de su condominio.

Artículo 2 : Incorpórase el segundo párrafo del artículo 109 el siguiente:

En los casos comprendidos en los incisos m) y n), las exenciones se extenderán a solicitud de las partes y subsistirán por un lapso de tres años, pasados los cuales deberán ser solicitadas nuevamente acreditando las causales que lo encuadran en la exención.
Queda facultado el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Administración Provincial de Impuestos, a modificar en más los límites establecidos en el artículo 1, para los incisos m) y n). Toda modificación deberá darse a conocer mediante resolución del organismo y será de aplicación general.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que el artículo 108 del Código Fiscal, según el texto ordenado del año 1990 (Cf. ley 11.123 y decr. 1896/90), determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 99 de esa norma.

Asimismo, en el texto ordenado del Código Fiscal del año 1997 (Cf. decreto 2350/97), dicho artículo 108 lleva el número 114, mientras que el artículo 109 se transfomó en el artículo 115.