Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución 31/99 del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social de la Prov. de Córdoba - Reglamentación del decreto 2.056/98 Sanción : 10 de febrero de 1999 Artículo 1 : Disponer que para acceder al beneficio del programa Malvinas Argentinas, los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones: Artículo 2 : Habilitar un Registro Provincial en el ámbito de la Dirección de Familia, Tercera Edad y Discapacitados dependiente de la Subsecretaría de Protección a la Familia y al Menor, donde deberán inscribirse las personas que se consideren comprendidas en los términos del decreto 2.056/98, a partir del 1 de marzo de 1999 y por el plazo de treinta (30) días, para gestionar el otorgamiento del beneficio. Artículo 3 : Establecer que vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Promoción Humana elevará a este ministerio la nómina de postulantes en condiciones de acceder al beneficio previsto en el decreto 2.056/98 a los fines del otorgamiento del mismo, el que lo será por el término de un año calendario pudiendo ser renovado previo informe de la unidad ejecutora, conforme las posibilidades presupuestarias. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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