Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 2.056/98 de la Prov. de Córdoba - Reconocimiento para ex soldados combatientes en el Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 10 de diciembre de 1998
Publicación : B.O.15/12/98 (Sintetizado)

Artículo 1 : Créase el programa "Malvinas Argentinas" en reconocimiento a ex soldados combatientes conscriptos.

Artículo 2 : Tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente programa los ex soldados combatientes conscriptos que hubieran tenido su domicilio real en la provincia de Córdoba entre el 31 de enero de 1982 y el 02 de abril de 1982 y que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el Conflicto del Atlántico Sur entre el 02 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación y que mantengan a la fecha su domicilio real en esta provincia.

Artículo 3 : El reconocimiento de que se trata consistirá en el otorgamiento de la suma de pesos ciento cincuenta ($150) mensuales y será otorgado por el período que determine la reglamentación. Además del importe mencionado se otorgará a los beneficiarios del programa que no tengan obra social, la cobertura de salud del Instituto Provincial de Atención Médica -IPAM-, a cuyo fin se faculta al señor Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, a suscribir el convenio correspondiente con el Directorio de dicho organismo. El otorgamiento y las renovaciones en su caso, serán dispuestos por el señor Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, previo informe que en tal sentido deberá elevar la unidad ejecutora.

Artículo 4 : La reglamentación normativa que regirá las condiciones y requisitos para el funcionamiento del programa estará a cargo del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social.

Artículo 5 : Dispónese que el programa creado tendrá como unidad ejecutora a la Secretaría de Promoción Humana de la mencionada jurisdicción, la que tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento del mismo.
Propondrá la nómina de postulantes y realizará los informes necesarios que permitan evaluar la conveniencia de su renovación en caso de que así se disponga.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.