Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 43/99 de la Prov. de Santa Fe - Reglamentación de la ley 11.586/98 Sanción : 2 de febrero de 1999 Artículo 1 : Acreditaciones: Artículo 2 : Las pensiones se abonarán: Artículo 3 : Los representantes legales y apoderados con facultad de percibir deberán acreditar cada 60 días la supervivencia de su representado o poderdante, mediante certificado expedido por autoridad policial del domicilio de éste. Artículo 4 : El beneficio se suspenderá: Artículo 5 : Se tramitará el beneficio a que refiere esta ley por ante la Caja de Pensiones Sociales L.5.110 atento lo prescripto por el art. 7 de la normativa o por intermedio de las respectivas delegaciones de ésta, cuando el solicitante resida en otra localidad. Asimismo, los centros de ex soldados combatientes de Malvinas que cuenten con personería jurídica podrán ante el requerimiento de la autoridad de aplicación colaborar en la recepción de la documental respectiva de cada reclamante a los efectos del trámite, sin perjuicio de suspender dicha colaboración en el momento y/o circunstancia que ésta lo considerare conveniente. Los formularios de solicitud de pensión en los términos de la presente ley y las declaraciones que se realicen en los organismos mencionados tienen carácter de declaración jurada. Artículo 6 : Los peticionantes y beneficiarios podrán designar apoderados a los fines del trámite de pensión o del cobro de haberes, mediante poder por ante autoridad judicial, escribano público u organismo tramitante. Artículo 7 : Los beneficiarios gozarán de la cobertura médico-asistencial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en forma integral y en las mismas condiciones que los afiliados obligatorios del mismo. Artículo 8 : Comuníquese, etc. Decreto 2.063/03 de la Prov. de Santa Fe - Asignación especial para la "Pensión Malvinas" Sanción : 25 de julio de 2003
Artículo 7 : Dispónese a partir del 1 de julio de 2003, el pago a favor de los beneficiarios de las pensiones sociales ley 5.110 y de la ley 11.586 - Pensión Malvinas, de una "asignación especial no sujeta a aportes y contribuciones" por la suma de pesos treinta ($ 30,00) mensuales. Decreto 2.261/04 de la Prov. de Santa Fe - Adecuación de los haberes de la "Pensión Malvinas" Sanción : 8 de noviembre de 2004
Artículo 6 : Autorízase, asimismo a la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de noviembre de 2004, los haberes que perciben los beneficiarios de la "Pensión Malvinas", sobre la base del beneficio jubilatorio mínimo. Decreto 1.592/05 de la Prov. de Santa Fe - Modificación del decreto 43/99 Sanción : 28 de julio de 2005 Artículo 1 : Modifícase el inciso a) del artículo 7 del decreto 43/99, reglamentario de la ley 11.586, el que quedará así redactado: Artículo 2 : Dispónese, ad referéndum de la H. Legislatura, que la afiliación al I.A.P.O.S. de los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios de las pensiones establecidas por la ley 11.586 sea sin costo alguno para los mismos, y por cuenta de la Provincia con cargo a Rentas Generales. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Decreto 1.310/06 de la Prov. de Santa Fe - Incremento de la "Pensión Malvinas" Sanción : 12 de junio de 2006 Artículo 1 : Fíjase, a partir del 1 de mayo de 2006, el valor de la "Pensión Malvinas" en la suma de pesos cuatrocientos setenta ($ 470), de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1 de la ley 11.586, absorbiendo la suma dispuesta por el artículo 7 del decreto 2063/03. Artículo 2 : Establécese, a partir del 1 de junio de 2006, el valor total del beneficio en la suma de pesos quinientos ($ 500), otorgando para ello una asignación especial de pesos treinta ($ 30) mensuales. Artículo 3 : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública provincial. Artículo 4 : La Caja de Pensiones Sociales -Ley 5.110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos. Artículo 5 : Autorizase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto. Artículo 6 : Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas. Artículo 7 : Comuníquese, etc. Decreto 484/07 de la Prov. de Santa Fe - Incremento de la "Pensión Malvinas" Sanción : 30 de marzo de 2007 Artículo 1 : Fíjase, a partir del 1 de abril de 2007, el valor total del beneficio "Pensión Malvinas", en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), otorgando para ello una asignación especial de pesos doscientos ochenta ($ 280.-) mensuales, en reemplazo de la suma de pesos treinta ($30) que venían percibiendo por dicho concepto. Artículo 2 : Establecese que la asignación especial otorgada en el artículo precedente es a cuenta de los futuros aumentos del beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la provincia. Artículo 3 : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública provincial. Artículo 4 : La Caja de Pensiones Sociales -Ley 5.110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos. Artículo 5 : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto. Artículo 6 : Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas. Artículo 7 : Comuníquese, etc. Decreto 1.813/07 de la Prov. de Santa Fe - Incremento de la "Pensión Malvinas" Sanción : 17 de agosto de 2007 Artículo 1 : Fíjase, a partir del 1 de septiembre de 2007, el valor total del beneficio "Pensión Malvinas", en la suma de pesos un mil ($ 1000), otorgando para ello una asignación especial de pesos quinientos treinta ($ 530) mensuales, en reemplazo de la suma de pesos doscientos ochenta ($280) que venían percibiendo por dicho concepto. Artículo 2 : Establecese que la asignación especial otorgada en el artículo precedente es a cuenta de los futuros aumentos del beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la provincia. Artículo 3 : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública provincial. Artículo 4 : La Caja de Pensiones Sociales -Ley 5.110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos. Artículo 5 : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto. Artículo 6 : Refréndese por los señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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