Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 11.586/98 de la Prov. de Santa Fe - Pensión vitalicia para conscriptos ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur Sanción : 17 de septiembre de 1998 Artículo 1 : Otórgase una pensión de guerra mensual, bajo la denominación "Pensión Malvinas", con carácter vitalicio, equivalente al beneficio jubilatorio mínimo garantizado vigente en la provincia de Santa Fe, a todo aquel soldado conscripto ex combatiente del conflicto desarrollado en el Atlántico Sur durante los días 2 de abril al 14 de junio de 1982. Artículo 2 : Deberá acreditarse, para la obtensión del beneficio enunciado en el artículo 1, lo siguiente: Artículo 3 : El beneficio establecido en el artículo 1 será extensivo a : Artículo 4 : En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se distribuirá según estas condiciones: Artículo 5 : El beneficio otorgado por la presente ley es compatible con cualquier otro, de similar naturaleza, que pudieran otorgar otros organismos de jurisdicción nacional o municipal. También será compatible con otros ingresos provenientes de cualquier actividad remunerada, en relación de dependencia o autónomos. Artículo 6 : Los beneficiarios de la presente gozarán de la cobertura médico-asistencial integral que brinda el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.). Artículo 7 : Corresponderá a la Caja de Pensiones Sociales -ley 5.110- la recepción, tramitación y otorgamiento de los beneficios reconocidos en esta ley. Artículo 8 : Establécese en 360 (trescientos sesenta) días el plazo máximo para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1. Artículo 9 : Autorízase al Poder Ejecutivo a incluir en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, bajo la denominación específica "Pensión Malvinas", las partidas necesarias para atender las erogaciones derivadas de la presente ley. Artículo 10 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 120 (ciento veinte) días de su promulgación. Artículo 11 : Comuníquese, etc. Ley 12.466/05 de la Prov. de Santa Fe - Extensión del beneficio creado por la ley 11.586/98 Sanción : 22 de septiembre de 2005 Artículo 1 : Extiéndase el beneficio de pensión mensual de guerra, creado por la ley 11.586 para los soldados conscriptos, a todos los "Veteranos de Guerra de Malvinas", que acrediten los extremos exigidos por esa ley. Artículo 2 : Establécese en ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley, el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1 de la presente. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ley 12.795/07 de la Prov. de Santa Fe - Modificación leyes 11.586/98 y 12.466/05 Sanción : 8 de noviembre de 2007 Artículo 1 : Deróganse el artículo 8 de la la ley 11.586 y el artículo 2 de la ley 12.466. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Ley 12.867/08 de la Prov. de Santa Fe - Sistema de beneficios para veteranos y anulación de varias leyes Sanción : 15 de mayo de 2008
Artículo 28 : Abróganse las leyes 10.388; 11.586; 11.646; 12.466; 12.630; 12.795; 12.803 y los artículos 1; 2; 3; 4; y 5 de la ley 9.021.
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