Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 1.464/01 de la Prov. de Mendoza - Reglamentación de la ley 6.772/00 Sanción : 31 de julio de 2001 Artículo 1 : Reglaméntese mediante el presente decreto, la ley 6.772. Artículo 2 : Para acceder a la pensión social "Malvinas Argentinas", los peticionantes deberán presentar: Artículo 3 : El acto administrativo de otorgamiento del beneficio será mediante decreto del Poder Ejecutivo, refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y Salud y de Hacienda. Artículo 4 : Establézcase que en caso que el beneficiario se encontrara físicamente o psíquicamente incapacitado para concurrir a percibir la pensión, lo hará a través de un apoderado siguiendo lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley 6.772 y conforme con las normas de mandato establecidas en la provincia. Artículo 5 : Establézcase que los beneficiarios de la pensión social "Malvinas Argentinas", que opten por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos, serán equiparados a los comprendidos en el art. 2 inc. a) de la carta orgánica de la Obra Social de Empleados Públicos (decreto-ley 4.373/63 y modificatorias) asimilándose a la categoría de afiliados pasivos directos, con sujeción al régimen de carencia respectivo y con la deducción del dos por ciento (2%) sobre el monto percibido, tal como lo determina el artículo 21 del mencionado decreto-ley y modificatorias. Artículo 6 : Establézcase que el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, mediante resolución determinará el organismo, dentro de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que tendrá como misión todo lo atinente a la difusión pública, información, recepción de solicitudes de beneficio y documentación, atención de peticiones relacionadas, gestión de tramitaciones dentro de la administración y contralor con referencia a la pensión social "Malvinas Argentinas". Artículo 7 : Se aceptará la colaboración de la "Agrupación Veteranos de Malvinas - Mendoza", Personería Jurídica Nº 597/91, en el seguimiento del otorgamiento del beneficio, en la medida que ello sea conducente a la eficiente concreción del mismo, y sin que ello provoque la desvirtuación del procedimiento del acto administrativo de conferimiento de la pensión social "Malvinas Argentinas". Artículo 8 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y Salud y de Hacienda. Artículo 10 : Comuníquese, etc. Decreto 3.611/08 de la Prov. de Mendoza - Reglamentación de la ley 7.677/07 Sanción : 17 de diciembre de 2008 Artículo 1 : Reglaméntese mediante el presente decreto, la ley 7.677 y modif. Artículo 2 : Establézcase que como consecuencia de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 7.677, que modifica el art. 3 de la ley 6.772, se suprime el carácter de "vitalicia" de la pensión social "Malvinas Argentinas", atento a que en el caso de fallecimiento del titular, será extensiva a los padres, la cónyuge o conviviente al momento de fallecimiento y los hijos hasta la mayoría de edad, los que deberán acreditar su condición con la documentación correspondiente. En el caso de concurrencia de beneficiarios, el Poder Ejecutivo Provincial estipulará a través de la norma legal respectiva, los porcentajes que en cada caso correspondan, todo de acuerdo a lo normado en el artículo 1 de la ley 7.677. Artículo 3 : Establézcase que en caso que el beneficiario se encontrara físicamente o psíquicamente incapacitado para concurrir a percibir la pensión, lo hará a través de un apoderado siguiendo lo establecido en la ley 6.772 y sus modif. y su dcto. reg. 1.464/01, presentando documentación respaldatoria en la Subsecretaria de Familia Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y según la normativa vigente sobre la materia. Artículo 4 : El beneficio de la pensión social "Malvinas Argentinas", ascenderá a la suma de pesos quinientos ($ 500.-) y deberá ser atendido por la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF) dependiente de la Subsecretaría de Familia Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, retroactivamente al 1 de julio de 2007. Al monto establecido para la pensión social "Malvinas Argentinas", se le realizarán incrementos en iguales condiciones a los que se produzcan en la clase inicial del escalafón general de la Administración Pública Provincial. Los beneficiarios gozarán de aguinaldo, cuyo primer pago se efectivizará retroactivamente al mes de diciembre de 2007. Todo pago de la pensión social "Malvinas Argentinas" generará un comprobante o bono, el que deberá ser emitido conforme lo establezca la Contaduría General de la Provincia Ministerio de Hacienda. Artículo 5 : Sólo se considerará como acreditación de condición de veterano de guerra, el certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación o por la Fuerza Armada o de Seguridad correspondiente, refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación. Artículo 6 : Sustitúyase el art.5 deI decreto 1.464/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5 : Establézcase que los beneficiarios de la pensión social "Malvinas Argentinas" que opten por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos, serán equiparados a los comprendidos en el art. 2 inc. a) de la carta orgánica de la Obra Social de Empleados Públicos (decreto-ley 4.373/63 y modificatorias) asimilándose a la categoría de afiliados pasivos directos, con sujeción al régimen de carencia respectivo y con la deducción del tres por ciento (3%) sobre el monto percibido, tal como lo determina el artículo 21 del mencionado decreto-ley y modificatorias, aporte que cubrirá solamente al titular de dicha pensión, realizándosele incrementos en iguales condiciones a los que se produzcan en la clase inicial del escalafón general de la Administración Pública Provincial. Artículo 7 : La Administración del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (F.l.De.S) Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, podrá entregar subsidios de hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) contemplados en la ley 6.772 y sus modif., a las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, que nucleen a veteranos de guerra con el fin de mejorar las condiciones psicológicas y sociales de los mismos. Esto no se entenderá excluyente de otras ayudas que puedan ser solicitadas de manera individual por los beneficiarios de la pensión social "Malvinas Argentinas", lo que quedará sujeto a evaluación por parte del Subsecretario de Familia Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. Artículo 8 : Establézcase que el Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, siempre que no se afecte la prestación del servicio educativo, dispondrá la afectación de un inmueble, propiedad de la Dirección General de Escuelas por adjudicación judicial de herencia vacante, para su uso por las agrupaciones de veteranos de guerra debidamente acreditadas, el que será entregado en comodato o autorización administrativa de uso precario, debiendo iniciarse el trámite administrativo ante el citado cuerpo. Artículo 9 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de Salud. Artículo 10 : Comuníquese, etc. Decreto 525/14 de la Prov. de Mendoza - Reglamentación de la ley 8.394/12 Sanción : 27 de marzo de 2014 Artículo 1 : Reglaméntese mediante el presente decreto lo dispuesto por ley 8.394. Artículo 2 : Establézcase que como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley 8.394, que modifican los artículos 4 y 10 de la ley 6.772, respectivamente, la solicitud de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas" deberá ser formulada ante el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, y el acto administrativo de otorgamiento del beneficio se emitirá mediante decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 3 : El comprobante de pago de la pensión honorífica "Malvinas Argentinas" será emitido, y se encontrará a disposición de los beneficiarios, en la oficina en la cual el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno delegue la liquidación del beneficio. Artículo 4 : A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 8.394, dispóngase la realización del censo de los excombatientes de la Guerra de Malvinas reconocidos mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina que residan en la provincia de Mendoza, a realizarse en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza conforme a la planilla anexa I que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 5 : El procesamiento de los datos obtenidos con el censo previsto en el artículo anterior estará a cargo de la oficina a la que le corresponde la liquidación del beneficio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la que deberá confeccionar un registro de excombatientes de la Guerra Malvinas y de beneficiarios de la pensión honorífica Malvinas Argentinas, que permita planificar y ejecutar políticas específicas para el sector. Artículo 6 : La copia certificada del que otorga la pensión honorífica "Malvinas Argentinas" acreditará sin más requisitos ni trámites, el cumplimiento de lo requerido por los apartados "A-3" y "B-3" del artículo 1 de la resolución general 41 de la Dirección General de Rentas de fecha 8 de junio de 2012, o de las normativas que en el futuro la reemplacen y de cualquier otra exención impositiva que pudiera disponerse para los excombatientes de la Guerra de Malvinas. Artículo 7 : El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 8 : Comuníquese, etc. Expediente 326-D-2013-00108 - Decreto Nº 525 DATOS PERSONALES GOBIERNO DE MENDOZA REGISTRO OFICIAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS / LEY 8394 Decreto 1.339/14 de la Prov. de Mendoza - Prórroga del plazo establecido en el decreto 525/14 Sanción : 5 de agosto de 2014 Artículo 1 : Establézcase un nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, segundo párrafo del decreto 525/14. Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Decreto 406/17 de la Prov. de Mendoza - Censo de ex combatientes de Malvinas Sanción : 30 de marzo de 2017 Artículo 1 : Dispóngase la realización del censo de los ex combatientes de la Guerra de Malvinas reconocidos mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina que residan en la Provincia de Mendoza, a realizarse en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza. Artículo 2 : Los ex combatientes en forma personal, sus tutores y/o apoderados al efecto, deberán concurrir ante la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza correspondiente a su domicilio entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2017. Artículo 3 : Quienes concurran a censarse deberán proceder al llenado de la planilla anexa I aprobada por decreto 525/14. Artículo 4 : El censo tendrá carácter obligatorio, no pudiendo gozar de futuros beneficios dispuestos por el Poder Ejecutivo aquellos ex combatientes que no se hallen censados. Artículo 5 : El procesamiento de los datos obtenidos con el censo previsto en el artículo 1 del presente decreto será efectuado por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien llevará un Registro de Excombatientes de la Guerra Malvinas y de Beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas. Artículo 6 : Instrúyase a la Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a realizar una amplia difusión a través de los medios de comunicación correspondientes de lo dispuesto en el artículo 1 del presente de decreto. Artículo 7 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el mismo se dicta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 8.394, pues el censo del decreto 525/14 no se completó en el plazo estipulado. Decreto 1.068/17 de la Prov. de Mendoza - Prórroga del plazo para la realización del censo dispuesto por el decreto 406/17 Sanción : 30 de junio de 2017 Artículo 1 : Prorróguese por el término de treinta (30) días corridos el plazo establecido para la realización del censo de beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, a partir del 1 de julio de 2017. Artículo 2 : La Subsecretaría de Comunicación Social, Prensa y Protocolo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia realizará una amplia difusión a través de los medios de comunicación correspondientes de lo dispuesto en el artículo 1 del presente de decreto con la finalidad de que acudan a censarse las personas que no han accedido a la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas y por lo tanto, han supuesto que no deben censarse. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el mismo se dicta debido a que aproximadamente un 20% de los ex combatientes que residen en Mendoza aún no han completado el censo del decreto 406/17.
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