Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Resolución general 13/99 de la Dirección General de Rentas de la Prov. de Mendoza - Reglamentación de la ley 6.640/98
Sanción : 9 de marzo de 1999
Publicación : B.O.24/3/99
Artículo 1 : Para acceder a la exención en el impuesto inmobiliario y a los automotores que dispone la ley 6.640 para ex combatientes y civiles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2 : Para el impuesto inmobiliario: 1) Certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, que acredite la propiedad de un único inmueble. 2) Certificado de residencia emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o D.N.I. donde se pruebe la residencia efectiva con antigüedad mayor o igual a cinco (5) años en la provincia de Mendoza. 3) Certificado emitido por la Dirección Provincial de Catastro donde conste que el valor del inmueble no supera los pesos cuarenta mil ($ 40.000). 4) Certificado expedido por el organismo respectivo, donde se acredite su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto. Este certificado debe especificar que tanto ex combatientes como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o de aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 10 de junio de 1982.
Artículo 3 : Para el impuesto a los automotores: 1) Ser propietario de un único vehículo, según conste en el registro de contribuyentes del impuesto a los automotores de la Dirección General de Rentas. 2) Certificado de residencia emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o D.N.I. donde se pruebe la residencia efectiva con antigüedad mayor o igual a cinco (5) años en la provincia de Mendoza. 3) Certificado expedido por el organismo respectivo donde se acredite su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto. Este certificado debe especificar que tanto ex combatientes, como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o de aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 10 de junio de 1982.
Artículo 4 : La exención dispuesta en los artículos precedentes, deberá tramitarse por expediente y regirá a partir del 1 de enero del año que complete la documentación y mientras se mantenga la condición de propietario de único inmueble y único automotor por parte del beneficiario. A la fecha de presentación el contribuyente deberá acreditar que tanto impuesto inmobiliario como a los automotores se encuentran regularizados.
Artículo 5 : Comuníquese, etc.
Resolución general 41/12 de la Dirección General de Rentas de la Prov. de Mendoza - Reglamentación de las exenciones impositivas de la ley 8.394/12
Sanción : 7 de junio de 2012
Publicación : B.O.8/6/12
Artículo 1 : Para acceder a la exención en el impuesto inmobiliario y a los automotores que dispone el art. 8 de la ley 8.394, los beneficiarios directos de la pensión honorífica Malvinas Argentinas, considerados como tales a los establecidos en el art. 1 de la mencionada ley, deberán acreditar las siguientes condiciones: A - Para impuesto inmobiliario: 1- Acreditar la propiedad del inmueble por el que se solicita la exención, mediante certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia. En caso de ser propietario de más de un inmueble, se otorgará la exención al de mayor avalúo fiscal 2- Acreditar la residencia efectiva en la provincia de Mendoza, mediante certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o documento nacional de dentidad, con antigüedad igual y/o mayor a diez(10) años. 3- Acreditar su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto, mediante certificado expedido por el organismo respectivo, que especifique que tanto ex combatientes como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM), o de aquéllos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 10 de junio de 1982. B - Para impuesto a los automotores: 1- Acreditar la propiedad del vehículo por el que se solicita la exención, mediante el título del automotor respectivo. En caso de ser propietario de más de un automotor, se otorgará la exención al de mayor valor fiscal, de acuerdo a la valuación mínima establecida a los fines del cálculo del impuesto de sellos. 2- Acreditar la residencia efectiva en la provincia de Mendoza, mediante certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o documento nacional de identidad, con antigüedad igual y/o mayor a diez (10) años. 3- Acreditar su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto, mediante certificado expedido por el organismo respectivo, que especifique que tanto ex
combatiente como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o de aquéllos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 10 de junio de 1982.
Artículo 2 : La exención dispuesta en los artículos precedentes, deberá tramitarse por expediente y regirá a partir del 1 de enero, del año en que se complete la documentación. La propiedad y/o vehículo por los que se solicita el beneficio, deberán encontrarse con las obligaciones vencidas hasta la fecha de iniciación del expediente, canceladas o regularizadas mediante plan de facilidades de pago.
Artículo 3 : Deróguese la resolución general 13/99.
Artículo 4 : Comuníquese, etc.
Resolución general 59/15 de la Administración Tributaria de la Prov. de Mendoza - Modificación de la resolución general 41/12 DGR
Sanción : 18 de agosto de 2015
Publicación : B.O.3/11/15
Artículo 1 : Sustitúyanse los apartados A-3 y B-3 del artículo 1 de la resolución general 41/12, por los siguientes:
A- 3: Acreditar su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto, mediante copia certificada del decreto por el que se otorga la pensión honorífica "Malvinas Argentinas". B- 3: Acreditar su calidad de ex combatiente de Malvinas o civil interviniente en el conflicto, mediante copia certificada del decreto por el que se otorga la pensión honorífica "Malvinas Argentinas".
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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