Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto 1.249/99 de la Prov. del Chubut - Reglamentación de la ley 4.503/99
Sanción : 14 de octubre de 1999
Publicación : B.O.25/10/99
Artículo 1 : Los beneficiarios de la ley 4.503 deberán acreditar ante la Unidad Coordinadora de Ex Combatientes, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la siguiente documentación: 1.- Certificación de la condición de veterano de guerra. 2.- Fotocopia del D.N.I. que será certificada por el funcionario actuante. 3.- Planilla de solicitud del beneficio que como anexo I y II forman parte integrante del presente decreto. 4.- Documentación que acredite el vínculo familiar en el supuesto de los artículos 3 y 4. 5.- Declaración jurada donde conste que no se encuentra percibiendo un beneficio similar otorgado por otra provincia.
Artículo 2 : La representación de los beneficiarios o sus derechohabientes, establecida por el artículo 7 de la ley 4.503, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado; b) Abogados matriculados; c) Tutores, curadores y representantes necesarios. Las representaciones a que se refieren los incisos a) y b) serán acreditadas mediante carta poder otorgada ante la Escribanía General de Gobierno, escribano público, autoridad judicial o por escritura pública.
Artículo 3 : Constatada la acreditación por parte del beneficiario, del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley 4.503 y el presente decreto reglamentario, la Unidad Coordinadora remitirá las actuaciones a la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, para su intervención. Dictaminado el trámite por el servicio legal, la autoridad competente resolverá en cada caso la aceptación o no de la solicitud del beneficiario mediante disposición.
Artículo 4 : La Unidad Coordinadora queda ampliamente facultada para efectuar de oficio, las diligencias que fueran necesarias para cumplir la ley 4.503.
Artículo 5 : El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Salud y Acción Social.
Artículo 6 : Comuníquese, etc.
ANEXO I SOLICITUD DE BENEFICIO - LEY 4.503/99 Pensión Social "Islas Malvinas"
(*) Tachar lo que no corresponda - (") colocar una X en el casillero correspondiente |
DATOS DEL SOLICITANTE: | BENEFICIARIO EX COMBATIENTE |
Apellido/s y nombres completo/s: | Fecha de nacimiento: | Nacionalidad: | Documento de identidad (*) L.E. - D.N.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
Período servicio militar: | Fecha alta | Fecha baja | Fuerza: | |
| SI/NO (*) | participó en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur durante el período: 02/04/82 al 16/06/82.- | |
| Según comprobante extendido por el Ministerio de Defensa con fecha: .... / .... / .... |
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ESTADO CIVIL ("): | Soltero | | Casado | | Viudo | | Separado de hecho (1) | | Separado legal, o divorciado (2) | | | (1) Desde: .... / .... / .... Autoridad ante quien formuló la denuncia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | (2) Desde: .... / .... / .... Acción judicial iniciada ante Juzgado . . . . . . . . Secretaría . . . . . . . . . . . | |
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| Tiene algún beneficio?: | SI | | NO | | Otorgado en: En caso afirmativo indicar: | | Organismo . . . . . . . . . . provincial? | trámite (*) | | que lo otorgó o ante el cual se encuentra el | trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | | Tipo . . . . . . . . . . . . . . . Beneficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Expte . . . . . . . . . . . . . . . . . | Opción obra social SEROS | SI | | NO | | | |
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DATOS DEL GRUPO FAMILIAR: |
DATOS DEL CÓNYUGE DEL EX COMBATIENTE Apellido/s y nombres completo/s: |
Fecha de nacimiento: | Nacionalidad: | Documento de identidad (*) L.E. - D.N.I. Nº | Domicilio: | PADRES DE EX COMBATIENTE: Apellido/s y nombres completo/s: | Fecha de nacimiento: | Nacionalidad: | Documento de identidad (*) L.E. - D.N.I. Nº | Domicilio: |
ANEXO II
DATOS DE LOS HIJOS (En caso de tener mas de doce (12) hijos, agregar en hoja aparte): |
Apellido/s y nombres/s | Fecha nacimiento | Discapaci- tado SI/NO | Estado civil | Documento de identidad | Día | Mes | Año | Tipo | Número |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
...................................... Lugar y fecha | ...................................... Firma |
CERTIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y FIRMA |
CERTIFICO: que los datos personales del solicitante, como los de los familiares declarados, son copia fiel de los obrantes en el/los documento/s de identidad y partida/s que en cada caso se indica/n que tuve a la vista y que la firma estampada - impresión digital fue colocada en mi presencia.- | ...................................... Lugar y fecha | ...................................... Firma |
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| Unidad Coordinadora de Ex Combatientes de Malvinas Rawson - Chubut |
ANEXO III SOLICITUD DE BENEFICIO - LEY 4.503/99 Pensión Social "Islas Malvinas"
(*) Tachar lo que no corresponda - (") colocar una X en el casillero correspondiente |
Apellido/s y nombres completo/s: | Fecha de nacimiento: | Nacionalidad: | Documento de identidad (*) L.E. - D.N.I. Nº | | Fecha de defun- ción: |
Período servicio militar: | Fecha alta | Fecha baja | Fuerza: | |
| SI/NO (*) | participó en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur durante el período: 02/04/82 al 16/06/82.- | |
| Según comprobante extendido por el Ministerio de Defensa con fecha: .... / .... / .... |
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BENEFICIARIO O DERECHO HABIENTE: |
Apellido/s y nombres completo/s: Parentesco: |
Fecha de nacimiento: | Nacionalidad: | Documento de identidad (*) L.E. - D.N.I. Nº ........................................... |
Opción obra social SEROS | SI | | NO | | | |
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DATOS DEL GRUPO FAMILIAR DEL EX COMBATIENTE - CÓNYUGE / HIJOS / PADRES |
Apellido/s y nombres/s | Parentesco | Fecha de nacimiento | Discapa- citado SI/NO | Estado civil | Documento de identidad | | | Día | Mes | Año | Tipo | Número | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
...................................... Lugar y fecha | ...................................... Firma |
CERTIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y FIRMA |
CERTIFICO: que los datos personales del solicitante, como los de los familiares declarados, son copia fiel de los obrantes en el/los documento/s de identidad y partida/s que en cada caso se indica/n que tuve a la vista y que la firma estampada - impresión digital fue colocada en mi presencia. | ...................................... Lugar y fecha | ...................................... Firma |
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Decreto 1.038/02 de la Prov. del Chubut - Modificación decreto 1.249/99
Sanción : 2 de septiembre de 2002
Publicación : B.O.13/9/02
Artículo 1 : Modifícase el artículo 3 del decreto 1.249/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3 : Constatada la acreditación por parte del beneficiario, del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley 4.503 y sus modificatorias, y el presente decreto reglamentario, la Unidad Coordinadora de Ex Combatientes de Malvinas remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Desarrollo Social, para su intervención. Dictaminado el trámite por el mencionado servicio legal, la autoridad competente resolverá en cada caso la aceptación o no de la solicitud del beneficiario mediante disposición.
Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3 : Comuníquese, etc.
Decreto 1.888/10 de la Prov. del Chubut - Gratificación excepcional para beneficiarios de la Pensión Social "Islas Malvinas" y otros beneficiarios
Sanción : 10 de diciembre de 2010
Publicación : B.O.22/12/10
Por tratarse de una norma extensa, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas y el artículo que determina el alcance de la gratificación.
Artículo 4 : Otórgase a favor de los beneficiarios de la Pensión Social "Islas Malvinas", establecida en la ley XVIII Nº 35, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos mil ($ 1.000), la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.
Artículo 6 : Establécese que las ayudas económicas y gratificaciones antes indicadas serán por persona y no acumulables a otras gratificaciones excepcionales.
Cabe aclarar que en virtud del artículo 9 de la ley 5.199 de reagrupación temática y renumeración de las leyes, la ley XVIII Nº 35 corresponde a la que anteriormente se identificaba como ley 4.503.
Decreto 478/11 de la Prov. del Chubut - Fijación de los haberes del régimen especial para ex combatientes y otras prestaciones sociales
Sanción : 27 de abril de 2011
Publicación : B.O.5/5/11
Artículo 1 : Fijar a partir del 1 de marzo de 2011, los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: Jubilación Régimen general, policial, docente, por tarea riesgosa y régimen aeronáutico $ 2.136,00 Pensiones $ 1.602,00 Jubilación por retiro voluntario decreto-ley provincial 2.228 $ 1.602,00 Régimen por discapacidad $ 2.084,00 Régimen especial ex combatientes $ 1.700,00.
Artículo 2 : Considéranse comprendidos dentro de los montos que se fijan por el artículo 1), los adicionales remunerativos que actualmente el Instituto de Seguridad Social y Seguros abona a las distintas prestaciones previsionales.
Artículo 3 : Refrendará el presente decreto, el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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