Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 487/99 de la Prov. del Chaco - Reglamentación de la ley 4.569/99

Sanción : 30 de marzo de 1999
Publicación : B.O.7/4/99

Artículo 1 : Sin reglamentar.

Artículo 2 : Para acceder a la pensión graciable determinada por la ley 4.569, y a efectos de certificar los requisitos del artículo 2 de la misma, los interesados deberán presentar:
a) Para acreditar su identidad:
1.- Fotocopia de 1ra. y 2da. página de su documento nacional de identidad.
b) Para acreditar su condición de ex combatiente:
1.- Certificado expedido por el Ministerio de Defensa, o
2.- Fotocopia de recibo de sueldo de pensión nacional.
c) Para acreditar su residencia en la provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982:
1.- Fotocopia del documento nacional de identidad donde conste el domicilio con anterioridad al 2 de abril de 1982, o
2.- Información sumaria efectuada ante juzgado de paz que acredite la residencia en la provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
d) Para acreditar su residencia actual:
1.- Certificado de domicilio expedido por la Policía del Chaco.
El beneficio se suspenderá:
a) En caso de que se compruebe falsedad en declaraciones juradas ante los organismos del trámite y hasta que se determine si se configura causal de extinción del beneficio por carencia de los requisitos de obtención;
b) Cuando el beneficiario dejare de percibir el beneficio durante tres meses continuos, hasta tanto se acredite que esa circunstancia responde a causa justificada.

Artículo 3 : Los causahabientes deberán presentar, además de los requisitos establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo 2 del presente decreto, la siguiente documentación, a los efectos de acreditar su condición, segun los casos:
1.- Partida de defunción del ex combatiente.
2.- Instrumentos públicos que acrediten el vínculo invocado para acceder al beneficio, según se trate de viudas, ascendientes o descendientes, o colaterales.
3.- En caso de concubinato, deberá presentarse información sumaria realizada por ante juzgado de paz.

Artículo 4 : A los efectos del artículo 4 de la ley 4.569, el ex combatiente podrá designar un apoderado por ante escribano, juez de paz o mediante carta poder otorgada por ante la autoridad de aplicación. Los apoderados deberán acreditar cada sesenta (60) dias, la supervivencia de su representado o poderdante mediante certificado expedido por autoridad policial en domicilio de éste.

Artículo 5 : Sin reglamentar.

Artículo 6 : Se establece como órgano de aplicación de la ley 4.569, al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.

Artículo 7 : Sin reglamentar.

Artículo 8 : Sin reglamentar.

Artículo 9 : Sin reglamentar.

Artículo 10 : Sin reglamentar.

Artículo 11 : El beneficio se suspenderá:
a) En caso de que se compruebe falsedad en declaraciones juradas ante los organismos del trámite y hasta que se determine si se configura causal de extinción del beneficio por carencia de los requisitos de obtención;
b) Cuando el beneficiario dejare de percibir el beneficio durante tres meses continuos, hasta tanto se acredite que esa circunstancia responde a causa justificada.

Artículo 12 : Se podrá iniciar los tramites tendientes a obtener el beneficio, a partir de la fecha de publicación del presente, y se tendrá derecho a percibir efectivamente el mismo, desde el 1 de julio de 1999.

Artículo 13 : Comuníquese, etc.