Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 440/07 de la Prov. de Córdoba - Incremento del subsidio honorífico instituido por la ley 9.223/05 Sanción : 26 de marzo de 2007 Artículo 1 : Fíjase a partir de la fecha del presente decreto, en la suma de pesos quinientos ($ 500), el valor del subsidio honorífico instituido por el artículo 9 de la ley 9.223, sin perjuicio de futuros incrementos según lo dispuesto por el artículo 13 de la citada ley. Artículo 2 : El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, de Solidaridad y Fiscal de Estado. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 393/08 de la Prov. de Córdoba - Nuevo valor del subsidio honorífico instituido por la ley 9.223/05 Sanción : 17 de marzo de 2008 Artículo 1 : Establécese que a partir del mes de marzo del corriente año, el valor del subsidio honorífico Pensión Héroes de Malvinas, instituido por ley 9.223 y sus modificatorias, será equivalente al monto de la jubilación mínima que liquida la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Artículo 2 : Facúltase al Ministerio de Finanzas a efectuar, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 311/13 de la Prov. de Córdoba - Incremento del beneficio honorífico instituido por la ley 9.223/05 Sanción : 27 de marzo de 2013 Artículo 1 : Increméntase, a partir del mes de marzo de 2013, el monto del beneficio honorífico denominado "Pensión Héroes de Malvinas", instituido por ley 9.223 y sus modificatorias, en una suma fija de pesos quinientos ($ 500,00) mensuales. Artículo 2 : El Ministro de Desarrollo Social gestionará ante el Ministerio de Finanzas, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender la erogación que lo gestionado implica. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 291/14 de la Prov. de Córdoba - Nuevo incremento del beneficio honorífico instituido por la ley 9.223/05 Sanción : 31 de marzo de 2014 Artículo 1 : Otórgase a partir del mes de marzo de 2014, un nuevo incremento en el monto del beneficio honorífico denominado "Pensión Héroes de Malvinas" instituido por ley 9.223 y sus modificatorias, y aumentado por decreto 311/2013, por una suma fija de pesos quinientos ($ 500,00) mensuales. Artículo 2 : El Ministerio de Desarrollo Social gestionará ante el Ministerio de Finanzas, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender la erogación que lo gestionado implica. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 826/14 de la Prov. de Córdoba - Haber jubilatorio mínimo y absorción del suplemento para veteranos Sanción : 29 de julio de 2014
Artículo 2 : Establécese que el suplemento acordado mediante decreto 291/14 a favor de los beneficiarios del régimen no contributivo para veteranos de guerra de Malvinas, quedará absorbido íntegramente por el incremento del haber mínimo jubilatorio dispuesto en el artículo precedente. Cabe aclarar que el artículo 1 del decreto 826/14 fija en la suma de $ 3.000 el haber mínimo para los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Prov. de Córdoba, a partir del 1 de agosto de 2014.
Decreto 383/15 de la Prov. de Córdoba - Nuevo incremento del beneficio honorífico instituido por la ley 9.223/05 Sanción : 4 de mayo de 2015 Artículo 1 : Dispónese el retiro del decreto 97 de fecha 18 de febrero de 2015, en los términos del artículo 103 de la ley 5.350 (t.o. ley 6.658) e instrúyese a la Sub Dirección de Jurisdicción Control de Tramitaciones y Registro de Instrumentos de Fiscalía de Estado, a efectos de que tome nota marginal en el citado instrumento de lo dispuesto en este acto. Artículo 2 : Otórgase a partir del mes de marzo del año 2015, un nuevo incremento en el monto del beneficio honorífico denominado "Pensión Héroes de Malvinas" instituido por ley 9.223 y sus modificatorias, en una suma fija de pesos quinientos ($ 500) mensuales. Artículo 3 : El Ministerio de Desarrollo Social gestionará ante el Ministerio de Finanzas, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender la erogación que lo gestionado implica. Artículo 4 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" de la norma se indica que en el decreto 97 del 18 de febrero de 2015 se incurrió en un error material e involuntario.
Decreto 815/16 de la Prov. de Córdoba - Anulación de incrementos de la pensión para veteranos Sanción : 30 de junio de 2016 Artículo 1 : Déjanse sin efecto, a partir del 1 de julio de 2016, los incrementos del monto del beneficio honorífico denominado "Pensión Héroes de Malvinas", otorgados por decretos 311/2013 y 383/2015, por las sumas fijas mensuales de pesos quinientos ($500,00) respectivamente. Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el decreto 766/16 fijó en la suma de $5.000 el haber menor que otorga la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, que permite restablecer el sistema originario de equivalencia entre los conceptos de subsidio y haber mínimo; importando la medida adoptada en los hechos un incremento nominal de las sumas a percibir por los beneficiarios de la pensión Pensión Héroes de Malvinas.
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