Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto nacional 362/89 - Reglamentación de la ley 23.490/86

Sanción : 21 de marzo de 1989
Publicación : B.O.31/3/89

Artículo 1 : La Beca de Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur instituida por la ley 23.490, será otorgada por el Ministerio de Educación y Justicia a través del Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades, a los hijos de militares y civiles muertos en las acciones o con posterioridad a las mismas como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del Conflicto Malvinas, de acuerdo con lo previsto en la ley mencionada.

Artículo 2 : Los beneficiarios de esta beca deberán cursar estudios en establecimientos de nivel primario, posprimario, secundario, terciario o universitario, nacionales, provinciales, municipales o privados incorporados a la enseñanza oficial.

Artículo 3 : Los montos correspondientes serán:
a) 50 % de un salario mínimo vital mensual para los que cursen la enseñanza primaria, posprimaria y secundaria.
b) 75 % de un salario mínimo vital mensual para los que cursen en el nivel terciario o universitario.

Artículo 4 : Los beneficiarios, hijos de miembros de las Fuerzas Armadas, deberán solicitar ante la respectiva fuerza la concesión de la beca, en la fecha que establezca el Instituto Nacional de Crédito Educativo; y los beneficiarios hijos de causantes civiles que no hubieran pertenecido a alguna de las Fuerzas Armadas de la Nación, deberán solicitarlas directamente ante el referido Instituto Nacional.

Artículo 5 : El importe de las becas se abonará a la madre, tutor o encargado de los alumnos becados o diréctamente a éstos en el caso que se tratare de personas mayores de edad o menores emancipados.

Artículo 6 : Los formularios a presentar, provistos por la fuerza respectiva, o en su caso por el Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades, constarán de dos partes: Una referida a los antecedentes familiares del solicitante, y otra donde se insertarán los datos sobre el establecimiento donde cursa o cursará estudios. Se adjuntará además y de corresponder, el certificado de regularidad, expedido por la institución educativa.

Artículo 7 : El pago de las becas cubrirá el período lectivo correspondiente a cada nivel de estudio y se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Ministerio de Educación y Justicia, a través del Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades.

Artículo 8 : Son obligaciones del becario y en su caso de la madre, tutor o encargado de menor no emancipado:
a) Invertir los montos de la beca exclusivamente a los fines previstos por la ley.
b) Concurrir a las entrevistas para las que sea citado y aportar los elementos de juicio que le soliciten.
c) Comunicar al Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades la graduación dentro de los quince (15) días siguientes a la última materia.
d) Informar al Instituto Nacional de referencia cualquier situación que se presente con el servicio militar dentro de los quince (15) días corridos de haberse producido.
e) Mantener informado al Instituto Nacional sobre los cambios de domicilio que se produzcan, mientras dure el plazo de vigencia de la beca.
f) En los casos de enfermedad o fuerza mayor que obligaran a interrumpir la condición de alumno regular, estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas de inmediato ante el organismo responsable.
g) Semestralmente el beneficiario deberá presentar el certificado de regularidad correspondiente ante el Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades.

Artículo 9 : Las becas serán canceladas por las siguientes causales:
a) Si se incurriera en falsedad en la documentación presentada.
b) Por la expresa solicitud del beneficiario o de su madre, tutor o encargado, en caso de menor no emancipado.
c) En caso de incumplimiento de las condiciones o demás obligaciones impuestas por la ley y su reglamentación.

Artículo 10 : El Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades podrá requerir la ampliación de todos los datos de los causantes y beneficiarios, a las Fuerzas Armadas, así como la colaboración de los distintos organismos del Estado que sean pertinentes.

Artículo 11 : Comuníquese, etc.