Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey nacional 23.490/86 - Beca de estudio para hijos de veteranos fallecidos por su intervención en el Conflicto de las Malvinas Sanción : 31 de octubre de 1986 Artículo 1 : Institúyese una beca, que se denominará Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, que será otorgada en las condiciones y con los alcances que acuerda la presente ley. Artículo 2 : Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del Conflicto Malvinas. Artículo 3 : La Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur será compatible con cualquier otra beca o beneficio. Artículo 4 : Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley que cursen o cursaren estudios de nivel primario, posprimario, secundario, terciario o universitario, recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala: Artículo 5 : El beneficiario deberá acreditar, periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, el cumplimiento de las condiciones siguientes: Artículo 6 : Se entiende por Conflicto Malvinas las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Artículo 7 : Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley serán solventadas con fondos de las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación y Justicia. Artículo 8 : Comuníquese, etc. Ley nacional 24.924/97 - Modificación ley 23.490/86 Sanción : 9 de diciembre de 1997 Artículo 1 : Modifícase el artículo 2 de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2 : Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del Conflicto Malvinas. Artículo 2 : Modifícase el artículo 4 de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4 : Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala: Artículo 3 : Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley se imputarán al Programa 33 de la Jurisdicción 70 de la ley general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Ley nacional 25.375/00 - Modificación ley 24.924/97 Sanción : 29 de noviembre de 2000 Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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