Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.973/07 de la Prov. del Chaco - Jubilación especial para soldados y civiles ex combatientes que trabajen en la Administración Pública Provincial Sanción : 8 de agosto de 2007 Artículo 1 : Establécese un régimen previsional especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que hubieren cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal del Sector Público Provincial -artículo 4 de la ley 4.787- y de los Municipios, comprendidos en la ley 4.044 y sus modificatorias -Régimen de jubilaciones y pensiones-. Artículo 2 : Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación especial ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que revistaren como agentes de planta permanente, temporario y contratados de servicios del Sector Público Provincial -artículo 4 de la ley 4.787- y de los Municipios, comprendidos en la ley 4.044 y sus modificatorias -Régimen de jubilaciones y pensiones- y que acrediten el requisito mínimo de veinte (20) años de aportes al In.S.S.Se.P., sin límite de edad. Artículo 3 : El haber jubilatorio será calculado conforme lo establecido en la ley 4.044 y sus modificatorias -Régimen de jubilaciones y pensiones-, para la obtención de la jubilación ordinaria. Artículo 4 : La prestación jubilatoria será incompatible con beneficios jubilatorios por invalidez o incapacidad ya otorgados, no así con el goce de pensión graciable para ex combatientes establecida en la ley 4.569 y sus modificatorias y la pensión vitalicia nacional, conforme la ley 23.848. Artículo 5 : Será de aplicación la ley 4.044 y sus modificatorias -Régimen de jubilaciones y pensiones-. Artículo 6 : Los mayores gastos que se originen en la aplicación del porcentaje previsto en el segundo párrafo del artículo 3, serán imputados al presupuesto de la Jurisdicción 03 -Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo-. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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