Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 3.792/03 de la Prov. de Río Negro - Honores oficiales ante el fallecimiento de un ex combatiente de Malvinas Sanción : 27 de noviembre de 2003 Artículo 1 : La presente norma beneficia a aquellos ciudadanos argentinos que lucharon por nuestra soberanía en forma efectiva y real en el marco de la ley 3.307 y sus modificatorias. Artículo 2 : El Ministerio de Gobierno a través del área de competencia, mantendrá actualizado el registro del padrón general provincial, de los ex combatientes de Malvinas, que residen en forma habitual y permanente en cada municipio, arbitrando los medios para que estos últimos colaboren con la mencionada tarea. Artículo 3 : Ante el fallecimiento de un ex combatiente, la repartición policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se describen: Artículo 4 : Ante la solicitud de los familiares directos del ex combatiente, la policía local prestará el servicio de escolta en la sala velatoria durante las dos (2) horas previas a su inhumación y acompañará al fallecido hasta el cementerio del lugar. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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