Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 4.269/96 de la Prov. del Chaco - Reducción de cuotas de viviendas para ex soldados que participaron en acciones bélicas en el Atlántico Sur

Sanción : 27 de marzo de 1996
Promulgación : 15 de abril de 1996
Publicación : B.O.19/4/96

Artículo 1 : Establécese que el importe a abonar en concepto de cuota mensual de planes de viviendas adjudicadas o a adjudicarse por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, será del quince por ciento (15%) de la retribución mensual asignada por el Estado Nacional según ley 19.101.

Artículo 2 : A los efectos del beneficio del artículo anterior, los ex combatientes deberán acreditar ante el I.P.D.U.V.:
a) Recibo de haber como pensionado, y
b) Habitar la vivienda con su grupo familiar.

Artículo 3 : El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda queda facultado a dejar sin efecto el beneficio establecido en el artículo 1 de la presente, si detecta y/o comprueba falseamiento o incumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo anterior.

Artículo 4 : El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá los comprobantes de pago con los montos diferenciados o netos a pagar. Para ello requerirá anualmente la acreditación de la retribución como pensionado. La falta de la misma en las oportunidades indicadas por dicho organismo excluye automáticamente el beneficio.

Artículo 5 : El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá censar en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, a los ex combatientes de todo el ámbito provincial y prever para futuras adjudicaciones de viviendas la reserva del uno por ciento (1%) de unidades habitacionales para tales ciudadanos, de conformidad al artículo 11 de la ley 23.109.
Asimismo el mencionado organismo deberá coordinar con los respectivos municipios y las organizaciones que nuclean a los ex combatientes la debida promoción, asesoramiento y tramitación de los alcances de la presente ley.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Ley 4.317/96 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 4.269/96

Sanción : 18 de julio de 1996
Promulgación : 5 de agosto de 1996
Publicación : B.O.14/8/96

Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 in-fine de la ley 4.269, sustituyéndose el Nº 19.101 por la ley nacional Nº 23.848 (Pension vitalicia para ex combatientes, soldados conscriptos y civiles), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 : Establécese que el importe a abonar en concepto de cuota mensual de planes de viviendas adjudicadas o a adjudicarse por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, será el (15%) de la retribución mensual asignada por el Estado Nacional según ley 23.848.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Ley 5.589/05 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 4.269/96

Sanción : 17 de agosto de 2005
Promulgación : 2 de septiembre de 2005
Publicación : B.O.5/9/05

Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 4.269, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1 : Establécese que el importe a abonar en concepto de cuota mensual de viviendas adjudicadas o a adjudicar por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, será del quince por ciento (15%) de la retribución mensual asignada por el Estado Provincial según ley 4.569.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.