Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 428/26 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Cobertura del 100% en medicamentos para veteranos de guerra del Atlántico Sur y otros beneficiarios

Sanción : 3 de febrero de 2026
Publicación : B.Instituto 3/3/26

Artículo 1 : Derogar expresamente las siguientes normas: disposición 59/GM/2016 disposición conjunta 5/SGPSyC-SGTM/2017; disposición conjunta 20/SGPSyC-SGTM/2017; resolución RESOL-2024-2431-INSSJP-DE#INSSJP; y resolución RESOL-2024-2537-INSSJP-DE#INSSJP.

Artículo 2 : Aprobar los parámetros para la cobertura del cien por ciento (100%) en medicamentos por razones sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que como anexo I (IF-2026-06752343-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3 : Autorizar a la Gerencia de Medicamentos y a la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria (o las áreas que las reemplacen en el futuro) para que de forma indistinta o conjunta, conforme los parámetros establecidos en esta resolución y en el marco de sus competencias técnicas, dicten los actos administrativos que complementen, actualicen o reglamenten la normativa aprobada en esta resolución.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

ANEXO
RESOL-2026-428-INSSJP-DE#INSSJP

 

Por tratarse de un texto extenso; que define las condiciones, procedimientos y responsabilidades para el otorgamiento de la cobertura del 100% en medicamentos por razones sociales a los afiliados del instituto; sólo se reproducirán las partes del anexo que están relacionadas con los ex combatientes.

Artículo 5 : Para acceder al régimen de subsidio social se deberá verificar:

  1. Ingresos mensuales menores a uno coma cinco (1,5) del haber mínimo previsional. En hogares donde el afiliado o un miembro del grupo conviviente sea titular de certificado único de discapacidad (CUD) deberán ser menores a tres (3) haberes mínimos previsionales.
  2. No estar afiliado a medicina prepaga.
  3. No poseer más de un (1) inmueble.
  4. No poseer aeronaves ni embarcaciones de lujo.
  5. No poseer vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, salvo hogares donde el afiliado o un miembro del grupo conviviente es titular de certificado único de discapacidad (CUD).
  6. No ser titular de activos societarios que evidencien capacidad económica plena.

Artículo 6 : Los afiliados veteranos de guerra del Atlántico Sur (AGAS) quedan exceptuados del cumplimiento de los criterios del artículo anterior.