Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 3.838/23 de la Prov. de Santa Cruz - Distinción como ciudadanos ilustres a los Héroes de Malvinas de la provincia Sanción : 8 de junio de 2023 Artículo 1 : Distínguese con el título de "Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz", a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz. Artículo 2 : Establécese que los Héroes de Malvinas que resulten poseedores de la presente distinción serán acreedores de una medalla y un diploma que testimonien tal condición, como marca la ley 2.987. Artículo 3 : Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, al Ministerio de Gobierno. Artículo 4 : Determínase que aquellos Héroes de Malvinas que hayan sido condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional o la vida democrática, no podrán ser distinguidos con el título de "Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz". Artículo 5 : Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente. Artículo 6 : La presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en el término de sesenta (60) días de su sanción deberá ser reglamentada. Artículo 7 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que la ley 2.987 ha creado la distinción "Ciudadano Ilustre Provincial".
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