Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.648/23 de la Ciudad de Bs. As. - Exención del pago de patentes de vehículos de ex combatientes héroes de la Guerra de las Malvinas

Sanción : 15 de junio de 2023
Promulgación : 28 de junio de 2023
Publicación : B.O.30/06/23

Artículo 1 : Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (t.o. decreto 70/23) el siguiente:

10: Se dispone la exención del pago de patentes a ex combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la ley 1.075 y sus modificatorias.
El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la ley tarifaria.

Cláusula transitoria primera
Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1 de la presente ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la ley 6.593.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que el artículo 428 del Código Fiscal (t.o. decreto 70/23) determina las exenciones al gravamen anual por la radicación de vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se establece en el artículo 416 de dicha norma. Por otro lado, el artículo 53 de la ley 6.593 fija un importe de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000,00) para la valuación correspondienjte al año 2023..


 

Ley 6.710/23 de la Ciudad de Bs. As. - Duración de la exención del pago de patentes de vehículos de ex combatientes

Sanción : 7 de diciembre de 2023
Promulgación : 19 de diciembre de 2023
Publicación : B.O.20/12/23

Artículo 1 : Se introducen en el Código Fiscal (t.o. 2023), modificado por las leyes 6.618, 6.642, 6643, 6.648 y 6.649, las siguientes modificaciones:

Por tratarse de una norma extensa, que modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirá la parte del artículo 1 que se relaciona con los veteranos de Malvinas.

3) Se sustituye el artículo 429 por el siguiente:

Duración:
Artículo 429 : Las exenciones que se conceden como consecuencia del desempeño de las funciones indicadas en los incisos 2 y 3 del artículo 428 se extienden desde la fecha de interposición del pedido por todo el tiempo de duración de aquéllas y en tanto se mantenga el beneficio.
Las exenciones establecidas en los incisos 4, 6 y 10 del mismo artículo se extienden desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha.
La franquicia contemplada en los incisos 4, 6 y 10 se extiende sin otro trámite, por todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.


 

Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2024 (Cf. decreto 174/24), el artículo 428 se transformó en el art. 426, mientras que el artículo 429 se transformó en el art. 427.