Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.648/23 de la Ciudad de Bs. As. - Exención del pago de patentes de vehículos de ex combatientes héroes de la Guerra de las Malvinas Sanción : 15 de junio de 2023 Artículo 1 : Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (t.o. decreto 70/23) el siguiente: 10: Se dispone la exención del pago de patentes a ex combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la ley 1.075 y sus modificatorias. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que el artículo 428 del Código Fiscal (t.o. decreto 70/23) determina las exenciones al gravamen anual por la radicación de vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se establece en el artículo 416 de dicha norma. Por otro lado, el artículo 53 de la ley 6.593 fija un importe de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000,00) para la valuación correspondienjte al año 2023.. Ley 6.710/23 de la Ciudad de Bs. As. - Duración de la exención del pago de patentes de vehículos de ex combatientes Sanción : 7 de diciembre de 2023 Artículo 1 : Se introducen en el Código Fiscal (t.o. 2023), modificado por las leyes 6.618, 6.642, 6643, 6.648 y 6.649, las siguientes modificaciones:
3) Se sustituye el artículo 429 por el siguiente: Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2024 (Cf. decreto 174/24), el artículo 428 se transformó en el art. 426, mientras que el artículo 429 se transformó en el art. 427.
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