Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.358/88 de la Prov. de Jujuy - Denominación de ruta en honor de los Héroes de Malvinas, y creación de parque en homenaje a la operación de recuperación del archipiélago Sanción : 14 de julio de 1988 Artículo 1 : Designar con el nombre de "Héroes de las Malvinas" a la Ruta Provincial Nº 1, en toda su extensión o recorrido. Artículo 2 : A los efectos del artículo anterior, la Dirección Provincial de Vialidad realizará la señalización vertical mediante la colocación de carteles indicadores, en lugares estratégicos y a distancia prudencial, que expresen la denominación de la ruta. Artículo 3 : El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine al efecto, dispondrá la afectación de un terreno o predio fiscal ubicado en el acceso o a la vera de la Ruta Provincial Nº 1 dentro del tramo San Salvador de Jujuy-Palpalá; el que se destinará a plaza o parque y llevará el nombre: "2 de abril de 1982". Artículo 4 : Invitar a todas las municipalidades y comisiones municipales de la provincia para que designe con el nombre "Héroes de las Malvinas" a una avenida o calle de las ciudades o pueblos de su jurisdicción. Artículo 5 : Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley (art. 2) serán atendidos con los recursos asignados a la Dirección Provincial de Vialidad y se imputarán a las partidas previstas al efecto en la ley de presupuesto. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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