Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 1.220/18 de la Prov. de Tierra del Fuego - Modificación de la ley provincial 952, e ingreso gratuito a los museos provinciales para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 19 de abril de 2018 Artículo 1 : Sustitúyese el artículo 4 de la ley provincial 952, Fondo Provincial de Museos, por el siguiente texto: Artículo 4 : La administración y manejo del Fondo Provincial de Museos, estará a cargo de la Secretaría de Cultura, del Ministerio Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro la reemplace. Artículo 2 : Incorpórese como artículo 4 bis a la ley provincial 952, con el siguiente texto: Artículo 4 bis : En todos los casos, la entrada a los museos provinciales será gratuita para los menores de catorce (14) años, las personas con discapacidad, los veteranos de guerra y excombatientes de Malvinas, los guías de turismo que se encuentren a cargo de grupos ingresantes y los residentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, será gratuito el acceso a los museos para los alumnos y docentes de los establecimientos educativos públicos y públicos de gestión privada de todos los niveles, cuando concurran en delegación debidamente acreditada y previa autorización de la autoridad a cargo del respectivo museo. Artículo 3 : Comuníquese, etc.
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