Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 3.561-A/22 de la Prov. del Chaco - Denominación de los vehículos de propiedad del Estado Provincial con los nombres de ex combatientes de Malvinas chaqueños Sanción : 6 de abril de 2022 Artículo 1 : Impóngase a modo de reconocimiento y homenaje, el nombre de excombatientes y veteranos de guerra chaqueños, que participaron en la Guerra de las Islas Malvinas, a todos los vehículos de propiedad del Estado Provincial. Artículo 2 : La autoridad de aplicación de la presente ley determinará la ubicación y diseño que llevará grabado en un lateral del vehículo de propiedad del Estado Provincial, que incluirá el nombre de un ex-combatiente o veterano de guerra de Malvinas y la leyenda "El honor y el valor no se olvidan". Artículo 3 : El Poder Ejecutivo provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 4 : Invitase a los municipios a adherirse a la presente ley. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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