Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Ley VI Nº 288/21 de la Prov. de Misiones - Medalla y diploma para ex combatientes de la guerra por la recuperación de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
Sanción : 28 de octubre de 2021
Promulgación : 11 de noviembre de 2021
Publicación : B.O.12/11/21
Capítulo I Creación
Artículo 1 : Se otorga la distinción honorífica y reconocimiento histórico provincial a los veteranos de guerra y ex combatientes de la guerra por la recuperación de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en ocasión del cuadragésimo aniversario de las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, las que se otorgan conforme a los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 2 : Son destinatarios de la condecoración mencionada en el artículo 1 aquellos civiles y militares, veteranos de guerra y ex combatientes que han estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y aquellos que han ingresado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. En caso de fallecimiento, la distinción debe ser entregada a sus derechohabientes.
Artículo 3 : La autoridad de aplicación debe confeccionar un listado conformado con los ciudadanos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo precedente.
Artículo 4 : El reconocimiento mencionado en el artículo 1 se materializa con: 1) Un diploma alegórico a la recuperación de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en ocasión del cuadragésimo aniversario de las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, que lleva la leyenda: "El Pueblo Misionero en Gratitud a los Héroes de Malvinas"; 2) Una medalla en cuyo frente se encuentra grabada la silueta de las islas Malvinas y en el reverso la inscripción: "El Pueblo Misionero en Gratitud a los Héroes de Malvinas". La confección, el tamaño y material es dispuesto por la autoridad de aplicación.
Artículo 5 : La distinción dispuesta mediante la presente es un homenaje a realizarse en el año 2022, personalmente al veterano de guerra y ex combatiente de Malvinas, civil, oficial, suboficial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad o al familiar del mismo, en un acto público alusivo y protocolar de funcionarios, con la presencia de la autoridad máxima del Estado provincial.
Capítulo II Disposiciones finales
Artículo 6 : La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Veteranos de Guerra.
Artículo 7 : Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el presupuesto general de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 8 : Comuníquese, etc.
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