Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 1.167/01 de la Prov. de Tierra del Fuego - Otorgamiento de las pensiones establecidas por la ley 515/01 Sanción : 2 de julio de 2001 Artículo 1 : Otorgar una pensión especial a favor de los ex combatientes, según detalle de expedientes de anexo I, el que forma parte del presente, las que comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes siguiente a la sanción de la ley provincial 515 y de conformidad con lo establecido en dicha norma. Artículo 2 : Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas del ejercicio económico financiero en vigencia. Artículo 3 : Comuníquese, etc.
Decreto 1.229/01 de la Prov. de Tierra del Fuego - Otorgamiento de la pensión establecida por la ley 515/01 Sanción : 12 de julio de 2001 Artículo 1 : Otórguese una pensión especial a favor del ex combatiente señor Raúl Eduardo Barrionuevo, L.E. 8.050.771, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente a la sanción de la ley provincial 515 y de conformidad con lo establecido en dicha norma. Artículo 2 : Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas del ejercicio económico financiero en vigencia. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Decreto 1.264/01 de la Prov. de Tierra del Fuego - Modificación decreto 1.229/01 Sanción : 13 de julio de 2001 Artículo 1 : Modificar el artículo 1 del decreto provincial 1.229/01; el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1 : Otórguese una pensión especial a favor del ex combatiente Sr. Raúl Eduardo Barrionuevo, L.E. 8.050.771, la que comenzará a devengarse el día 1 de julio de 2001 y de conformidad a lo establecido por la ley provincial 515". Artículo 2 : Comuníquese, etc. Decreto 1.265/01 de la Prov. de Tierra del Fuego - Modificación decreto 1.167/01 Sanción : 13 de julio de 2001 Artículo 1 : Modificar el artículo 1 del decreto provincial 1.167/01; el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1 : Otorgar una pensión especial a favor de los ex combatientes, según detalle de expedientes de anexo I, el que forma parte del presente, las que comenzarán a devengarse el día 1 de julio de 2001 y de conformidad a lo establecido por la ley provincial 515". Artículo 2 : Comuníquese, etc. Decreto 2.184/08 de la Prov. de Tierra del Fuego - Extensión de la pensión de guerra a viuda de veterano Sanción : 21 de octubre de 2008 Artículo 1 : Extender a favor de la señora Rosa Beatriz Vangeli D.N.I 6.653.421 el cien por ciento (100%) del beneficio de la pensión de guerra, del veterano de guerra fallecido Gaspar Ismael Osuna, DNI 5.219.344, a partir del 01 de enero del 2008, en virtud de los considerandos precedentes y el dictamen S.L.y T. 608/08. Artículo 2 : El gasto que demande el presente, deberá ser imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico financiero en vigencia. Artículo 3 : Notificar a la interesada con copia del presente y el dictamen S.L.y T. 608/08. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 2.279/08 de la Prov. de Tierra del Fuego - Extensión de la pensión de guerra a viuda de veterano Sanción : 29 de octubre de 2008 Artículo 1 : Extender a favor de la Sra. Estrella María Sosa DNI 13.954.114 el cien por ciento (100%) del beneficio de la pensión de guerra, del veterano de guerra fallecido Juan Lorenzo Barrionuevo, DNI 10.608.209, a partir del 1 de marzo de 2008, conforme las prescripciones del apartado 2 del artículo 2 de la ley provincial 663, modificatoria de la ley provincial 407, en virtud de los considerandos precedentes y del dictamen S.L.y T. 634/08. Artículo 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia. Artículo 3 : Notificar a la interesada con copia autenticada del presente y del dictamen S.L.y T. 634/08. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 1.774/20 de la Prov. de Tierra del Fuego - Extensión de la pensión de guerra a viuda de veterano Sanción : 16 de diciembre de 2020 Artículo 1 : Otorgar la extensión del beneficio de pensión de guerra dentro del marco de la ley provincial 407 y modificatorias, a la señora María del Carmen Gómez, D.N.I. 12.070.517, viuda de quien en vida fuera el veterano de guerra señor Nicanor Roldán, D.N.I. M5.500.050. Ello, conforme lo expuesto en el exordio y en el dictamen S.C.L. (S.GL.y T.) 329/2020. Artículo 2 : Notificar a la interesada con copia autenticada del presente y del dictamen S.C.L. (S.GL.y T.) 329/2020. Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado al ejercicio económico y financiero en vigencia. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 1.366/21 de la Prov. de Tierra del Fuego - Extensión de la pensión de guerra a viuda de veterano Sanción : 19 de julio de 2021 Artículo 1 : Otorgar la extensión del beneficio de pensión de guerra dentro del marco de la ley provincial 407 y sus modificatorias, a la Sra. María Ester Maso, D.N.I. 10.073.305 viuda de quien en vida fuera el veterano de guerra, el Sr. Félix Oscar Rodríguez, D.N.I. 5.412.974. Ello, conforme lo expuesto en el exordio y el dictamen S.C.L. (S.GL.y T.) 238/2021. Artículo 2 : Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado al ejercicio económico y financiero en vigencia. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto 1.367/21 de la Prov. de Tierra del Fuego - Extensión de la pensión de guerra a viuda de veterano Sanción : 19 de julio de 2021 Artículo 1 : Otorgar la extensión del beneficio de pensión de guerra dentro del marco de la ley provincial 407 y sus modificatorias, a la Sra. Balbina Arminda Mendoza D.N.I. 20.101.470 viuda de quien en vida fuera el veterano de guerra, el Sr. Rolando Jacinto Castro, D.N.I. 13.115.186. Ello, conforme lo expuesto en el exordio y el dictamen S.C.L. (S.GL.y T.) 243/2021. Artículo 2 : Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado al ejercicio económico y financiero en vigencia. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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