Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 4.382/04 de la Prov. de Tierra del Fuego - Asistencia crediticia para ex combatientes de Malvinas Sanción : 19 de noviembre de 2004 Artículo 1 : Ratificase en sus seis (6) cláusulas el convenio registrado bajo el Nº 10.044, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto, el Banco Provincia de Tierra del Fuego, representado por la presidente C.P.N. Marta Eugenia Torres, el Centro de Ex Combatientes de Malvinas de Ushuaia representado por su presidente, Dn. Carlos Alberto Donetti y el Centro de Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas, representado por su presidente, Dn. Ángel David Zambrano, de fecha doce (12) de noviembre de 2004, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 12 días del mes de noviembre de 2004, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por el señor gobernador Dn. Mario Jorge Colazo, con domicilio en la avenida San Martín 450 de la ciudad de Ushuaia, en adelante "La Provincia", el Banco de Tierra del Fuego representado por la presidente C.P.N. María Eugenia Torres, con domicilio en avenida Maipú 897, de la ciudad de Ushuaia, en adelante "El Banco", el Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, representado por el presidente, señor Carlos Alberto Bonetti, DNI 14.592.027, con domicilio en Leandro N. Alem 2.008 de la ciudad de Ushuaia y el Centro de Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas, representado por el presidente, Sr. Ángel David Zambrano, DNI 14.561.469, con domicilio en Lasserre 678 de la ciudad de Río Grande, convienen en celebrar el presente acuerdo orientado a prestar apoyo social, a ciudadanos domiciliados en la provincia de Tierra del Fuego, ex combatientes de Malvinas, a través de asistencias crediticias, de acuerdo a las cláusulas que se describen: Primera : Las partes, manifiestan de común acuerdo la necesidad de asistir crediticiamente a ciudadanos ex combatientes de Malvinas, domiciliados en la provincia, quedando desde el sector Público, facultado "El Banco" para emitir todas las reglamentaciones tendientes a implementar el citado programa. Segunda : "El Banco" proveerá los fondos destinados a la atención de esta línea crediticia. Tercera : La línea crediticia se regirá por los siguientes parámetros: Cuarta : Previo al desembolso de los fondos y dado su carácter de agente financiero de la Provincia, "El Banco" procederá a realizar la calificación crediticia de cada solicitante. Quinta : "El Banco", comunicará en forma fehaciente al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas los sujetos de crédito que han sido beneficiados por esta operatoria, comprometiéndose dicho ministerio a informar al Banco cualquier cambio que modifique el status quo de los ex combatientes. Sexta : Para todos los efectos legales de este convenio, las partes fijan domicilio en los consignados en el encabezamiento, donde se tendrán por validos todos los requerimientos o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Ushuaia, con renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción. Decreto 4.537/04 de la Prov. de Tierra del Fuego - Rectificación decreto 4.382/04 Sanción : 26 de noviembre de 2004 Artículo 1 : Rectificar el primer considerando y el artículo 1 del decreto provincial 4.382/04, donde dice Dn. Carlos Alberto Donetti, debe decir: "Dn. Carlos Alberto Bonetti". Artículo 2 : Comuníquese, etc. Decreto 3.028/05 de la Prov. de Tierra del Fuego - Asistencia crediticia para socios de centros de ex combatientes de Malvinas Sanción : 19 de agosto de 2005 Artículo 1 : Ratificar el convenio suscripto en fecha cinco (05) de agosto de 2005 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto, el Banco de Tierra del Fuego, representado por el presidente C.P.N. Marta Eugenia Torres, el Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia representado por el presidente señor Osvaldo Alberto Hillar y el Centro de Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas representado por el presidente señor José Martín Aranibar, registrado bajo el Nº 10.750 y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, a los 05 días del mes de agosto de 2005, entre la Provincia de Tierra del Fuego, representada en este acto por el gobernador de la provincia, Sr. Mario Jorge Colazo - DNI 11.187.000, con domicilio en calle San Martín 450, de la ciudad de Ushuaia, en adelante "La Provincia", el Banco Provincia de Tierra del Fuego representado por el presidente C.P.N. María Eugenia Torres - DNI 22.743.026, con domicilio en avenida Maipú 897, de la ciudad de Ushuaia, en adelante "El Banco", el Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, representado por el presidente, Sr. Osvaldo Alberto Hillar - DNI 16.508.675 y por el vicepresidente, Sr. Raúl O. Ávalos, DNI 16.502.786, con domicilio en Leandro N. Alem 2.008, de la ciudad de Ushuaia y el Centro de Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas, representado por el presidente, Sr. José Martín Aranibar - DNI 14.654.326, con domicilio en Lasserre 678, de la ciudad de Río Grande, convienen en celebrar el presente acuerdo orientado a prestar apoyo social, a ciudadanos domiciliados en la provincia de Tierra del Fuego, ex combatientes de Malvinas, de acuerdo a las cláusulas que se describen: Primera : Las partes manifiestan de común acuerdo la necesidad de permitir el acceso a todas las lineas crediticias, productos y servicios que comercialice "El Banco", a aquellos ciudadanos ex combatientes de Malvinas, socios activos de cada una de las asociaciones mencionadas "up supra", domiciliados en la provincia de Tierra del Fuego y que perciban en cuenta radicada en "El Banco", la pensión de guerra provincial u otros ingresos en carácter de empleado del sector público o privado. A tal efecto, "El Banco" queda facultado para emitir todas las reglamentaciones necesarias tendientes a implementar el citado programa. Segunda : "El Banco" proveerá los fondos destinados a la atención de todas las línea crediticias. Tercera : A modo enunciativo se indican las distintas líneas crediticias, productos y servicios que "El Banco" comercializa a la fecha, los que se regirán por sus respectivas normativas.
Se tomará como relación cuota - ingreso, el 30 % del beneficio percibido por el titular, más otros ingresos declarados como empleado del sector público o privado, que sean percibidos en cuenta radicada en el Banco de Tierra del Fuego.
Cuarta : El otorgamiento de estas líneas de préstamos, productos y servicios quedan sujetos a la calificación crediticia del individuo, quedando excluidas aquellas personas inhabilitadas por "El Banco" o que registren deudas con atraso sobre cualquier producto que ya posean con "El Banco" o con deuda en situación irregular en el resto del sistema financiero. Quinta : "El Banco", comunicará en forma fehaciente al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas los sujetos de crédito que han sido beneficiados por esta operatoria, comprometiéndose el ministerio a informar al Banco cualquier cambio que modifique el status quo de los ex combatientes. Sexta : Aquellos socios activos que a la firma del presente, no perciban la pensión de guerra provincial - ley provincial 407, deberán presentar constancia emitida por el Registro Provincial de Veteranos de Guerra. Séptima : El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, con renovación automática por períodos iguales y se mantendrá vigente hasta tanto cualquiera de las partes comunique en forma fehaciente a la otra su voluntad de resolver el mismo, sin necesidad de expresión de causa, lo que deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 días corridos. La resolución del contrato mantendrá las obligaciones de las partes respecto de los contratos en curso de ejecución hasta su total extinción. El ejercicio de tal facultad rescisoria no generará a favor de las partes derecho de cobro de suma alguna por tal concepto. Octava : Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus domicilios en los consignados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidos todos los requerimientos o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose ambas a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Ushuaia, con renuncia de cualquier otra jurisdicción.
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