Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución 203/03 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Prov. de Río Negro - Implementación del esquema de compensaciones para las tarifas eléctricas de la distribuidora EdERSA, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 3 de julio de 2003
Publicación : B.O.1/9/03

Artículo 1 : Déjese sin efecto las resoluciones EPRE 108/99, 124/98 y 106/99. Asimismo, deróguese cualquier otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

Artículo 2 : Instrúyase a la distribuidora EdERSA a fin de aplicar el esquema de subsidios tarifarios que se detalla en el anexo 1 de la presente.

Artículo 3 : El mencionado esquema será de aplicación para la facturación de los consumos efectuados a partir de la emisión de la presente.

Artículo 4 : Los importes subsidiados deberán explicitarse en las facturas que se emitan.

Artículo 5 : Dispóngase que el presente esquema de subsidios se aplique con retroactividad al 01/05/03, para aquellos usuarios que no hubieran percibido beneficio compensatorio tarifario, en el período que va desde la entrada en vigencia del régimen tarifario correspondiente al quinquenio 2001-2006, hasta la fecha de efectiva entrada en vigencia del presente esquema de subsidios (usuarios encuadrados en tarifas T1B, T2, T2RA, T3, T4 y Peaje). Por lo tanto, la distribuidora EdERSA deberá aplicar los créditos correspondientes a partir de la primera emisión de facturas posterior a la notificación de la presente. En cada factura se deberá incluir el siguiente texto, en letras negritas, como último ítem del subtítulo "Detalle del importe facturado": "Ajuste retroactivo de subsidio al 01/05/03". El período máximo para la inclusión de los créditos en las facturas a emitir, no deberá exceder de los dos períodos subsiguientes a la notificación de la presente.

Artículo 6 : La Distribuidora deberá informar mensualmente al EPRE, sobre los siguientes ítems y además deberá adjuntar, la siguiente documentación:
a) Presentar la base de datos de beneficiarios de subsidios actualizada, correspondiente al períodos a liquidar.
b) Remitir listado de altas, bajas y modificaciones registradas en el período de liquidación. En caso de altas, bajas y modificaciones correspondientes a subsidios aplicados a grandes demandas, acompañar la documentación respaldatoria presentada por el usuario (declaración anual de potencia, declaración jurada de actividad desarrollada en el suministro, formulario de baja o nota del usuario, etc.).
c) Copias del detalle consolidado de ventas del período correspondiente debidamente rubricado y certificado como copia fiel de su original.
d) Detalle de los subsidios facturados, clasificados por tipo tarifario y totalizado por localidad, para el período correspondiente.
e) Soporte magnético conteniendo en formato XLS, los usuarios beneficiarios del subsidio incluidos en el subdiario de ventas del período correspondiente.
Dicha planilla deberá ser confeccionada con la siguiente información: en la primera fila los títulos (localidad, ruta, folio, etc.), en las siguientes y hasta terminar los datos del beneficiario, ordenadas por tipo de tarifa y por localidad, sin subtotales, y los valores redondeados con dos decimales. La información deberá incluir además la potencia registrada y la declarada por el usuario, y la energía activa y reactiva consumida.

Artículo 7 : El EPRE auditará el listado de los beneficiarios y eventualmente solicitará la información respaldatoria, que acredite estar comprendido en el régimen.
En caso de existir diferencias, se descontará el importe subsidiado en el momento de la liquidación.

Artículo 8 : El Ente Provincial Regulador de la Electricidad aprobará provisoriamente la documentación entregada, procederá a conformar el detalle y los montos totales resultantes por aplicación de la presente y ordenará los pagos compensatorios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el subanexo IV del contrato de concesión.
La aprobación definitiva, se instrumentará una vez efectuados los mecanismos de control pertinentes, realizándose los ajustes necesarios, si así procediere.

Artículo 9 : Notifíquese a la distribuidora EdERSA.

Artículo 10 : Comuníquese, etc.


 

ANEXO 1 - RESOLUCIÓN EPRE 203

ESQUEMA DE COMPENSACIONES TARIFARIAS


PRINCIPIOS GENERALES

En el caso de los subsidios correspondientes a las pequeñas demandas, para la aplicación de los mismos, se tomará en cuenta el consumo de los usuarios calculado a los sesenta y un (61) días, en los términos del punto 3, de la resolución EPRE 054/97.
En el caso de aquellos usuarios que puedan ser encuadrados en diferentes tipos de compensación tarifaria, se aplicará solamente el subsidio de mayor beneficio económico para el usuario final.
Para cada usuario beneficiario con cualquier categoría de subsidio tarifario, salvo el establecido en el punto "1. PEQUEÑAS DEMANDAS DE USO RESIDENCIAL" de este anexo, la Distribuidora deberá conformar un legajo individual con la totalidad de la documentación, ya sea en original o copia, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución por parte de cada usuario.
Asimismo, la Distribuidora deberá conformar con esta información, una base de datos actualizada periódicamente, que permita detectar la procedencia de la aplicación del subsidio en cada caso particular.


 

Por tratarse de un texto muy extenso, que establece las modalidades de los subsidios a diferentes grupos de beneficiarios, a continuación sólo se reproducirá la parte del anexo que está relacionada con los veteranos de guerra.


 

3. EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Subsidio: a aquellos usuarios ex combatientes de Malvinas que se encuentren encuadrados en la tarifa T1R o T1B con uso residencial, y que registren consumos de hasta 200 kWh/bim, se aplicará un subsidio del 100% sobre los valores del cargo fijo por suministro y del 50% de todo el consumo. A la misma categoría de usuarios que registren un consumo de más de 200 kWh/bim, se aplicará un subsidio del 50% sobre los valores del cargo fijo por suministro y del 50% de todo el consumo.

Requisitos: serán beneficiados con este subsidio, los ciudadanos que acrediten su condición de ex combatientes de Malvinas por medio de diploma expedido por la Presidencia de la Nación o certificado expedido por el Departamento de Veteranos de Guerra de la Fuerza Armada en que hubiera prestado servicios. Los beneficiados, deberán ser titulares del suministro, y este suministro debe corresponder al inmueble destinado a su propia vivienda y debe tratarse de vivienda única.