Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Ley 10.077/87 de la Prov. de Santa Fe - Inmuebles en Santa Fe y Rosario para veteranos de guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
Sanción : 24 de septiembre de 1987
Promulgación : 23 de octubre de 1987
Publicación : B.O.13/11/87
Artículo 1 : Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que a continuación de mencionan y describen: I) En la ciudad de Santa Fe: - Fracción de terreno registrada en la Dirección Provincial de Catastro con partida impuesto inmobiliario Nº 133.789.3 - Dominio inscripto al tomo 304 impar, folio 139, Nº 845 - Departamento La Capital. Sus límites son: Norte: camino Facundo Quiroga. Este: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante a 115 m de ésta hacia el oeste. Sur: terreno de propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio. Oeste: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante 339 m de ésta hacia el oeste. II) En la ciudad de Rosario: 1) a) Lotes 2 y 10 en el plano de subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro (Santa Fe), Delegación Rosario; bajo el número 16.912/57. 1) b) Lote 3 en el plano de subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro (Santa Fe), Delegación Rosario; bajo el número 16.912/57. 1) c) Fracción 11 a en el plano de mensura y subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro (Santa Fe), Delegación Rosario; bajo el número 78.191/74.
Artículo 2 : Facúltase al Poder Ejecutivo a promover la correspondiente acción expropiatoria, la gestión de registración dominial a favor de la Provincia de Santa Fe, en relación a los inmuebles citados en el artículo anterior y a transferir posteriormente el dominio en favor de las personas a que se refiere el artículo 3 y 4.
Artículo 3 : La presente ley tiene como objeto la transferencia a título oneroso por parte del Poder Ejecutivo del dominio de fracciones provenientes de la subdivisión de los inmuebles mencionados en el artículo 1 a todos los veteranos sean éstos cuadros del cuerpo permanente, de la reserva o conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, o civiles que domiciliados en las jurisdicciones de los municipios de Santa Fe y Rosario, hubiesen intervenido en cualquier situación táctica del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en la guerra por la recuperación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, durante las acciones bélicas desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982. La venta se efectuará en cuotas mensuales y consecutivas, las cuales no podrán superar el 10% de los ingresos del grupo familiar con sujección a su modalidad e incluso de la forma de pago a lo que determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo al efecto.
Artículo 4 : Si como consecuencia de la participación en las acciones bélicas se hubiese producido el fallecimiento de alguna de las personas especificadas en el artículo 3, el dominio de las fracciones de terrenos será concedido a sus respectivos causahabientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 22.674 siempre que residan en las jurisdicciones de los municipios de Santa Fe y Rosario.
Artículo 5 : Las transferencias mencionadas en los artículos 3 y 4, se efectuará a las personas allí especificadas que no sean propietarias de inmuebles alguno.
Artículo 6 : Todos los estudios necesarios para la aplicación de la presente ley serán realizados por el plan "Logro de un Ordenamiento Territorial Estable" (L.O.T.E.), dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Artículo 7 : El plan "Logro de un Ordenamiento Territorial Estable" (L.O.T.E.) abrirá un Registro en sus oficinas de Santa Fe y Rosario para recibir las solicitudes con la documentación pertinente. A los efectos de dar cumplimiento a la presente ley se requerirá de los comandos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad la nómina del personal civil o militar de ésta.
Artículo 8 : El registro mencionado en el artículo anterior recibirá solicitudes de las personas incluídas en los artículos 3 y 4 que se domicilien en la provincia de Santa Fe, fuera de las jurisdicciones de los municipios de Santa Fe y Rosario a los efectos de futuros estudios con la misma finalidad contemplada en la presente ley.
Artículo 9 : Las fracciones entregadas en propiedad por la presente ley, no podrán ser transferidas por los beneficiarios durante el término de 10 años.
Artículo 10 : El Poder Ejecutivo deberá efectuar previo a la transferencia dominial establecida en el artículo 3, un ordenamiento territorial integrado a la trama urbana circundante, que pueda permitir el desarrollo futuro de una vivienda digna y que prevea la inclusión de espacios libres para uso comunitario, así como la prestación de redes de servicios básicos.
Artículo 11 : El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas proveerá los créditos presupuestarios necesarios para atender la erogación que demande el cumplimiento de este cuerpo normativo, el que tendrá plena vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 12 : Comuníquese, etc.
Ley 10.420/89 de la Prov. de Santa Fe - Modificación ley 10.077/87
Sanción : 30 de noviembre de 1989
Promulgación : 29 de diciembre de 1989
Publicación : B.O.25/1/90
Artículo 1 : Prorrógase hasta el 22 de noviembre de 1991 la facultad del Poder Ejecutivo de promover juicio expropiatorio sobre los inmuebles comprendidos en la ley 10.077.
Artículo 2 : Modifícase el apartado II del artículo 1 de la ley 10.077 el que quedará redactado de la siguiente forma:
II) En la ciudad de Rosario 1) a) Lote 2 en el plano de subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro, Delegación Rosario, bajo el Nº 16.912/57. 1) b) Lote 3 en el plano de subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro, Delegación Rosario, bajo el Nº 16.912/57.
Artículo 3 : Comuníquese, etc.
Ley 10.711/91 de la Prov. de Santa Fe - Modificación ley 10.077/87
Sanción : 14 de noviembre de 1991
Promulgación : 29 de noviembre de 1991
Publicación : B.O.30/12/91
Por tratarse de una norma extensa, que modifica diversas leyes, sólo se reproducirá una parte del artículo 1 y todo el artículo 2, que se relacionan con las normas anteriores.
Artículo 1 : Prorrógase la facultad del Poder Ejecutivo de promover juicio expropiatorio sobre los inmuebles comprendidos en las leyes números: ....................................................................................................................................... b) 10.077 (prorrogada y modificada por ley 10.420), hasta el 22 de noviembre de 1993; .......................................................................................................................................
Artículo 2 : Modifícase el artículo 1, apartado I) de la ley 10.077, el que quedará redactado de la siguiente manera:
I) En la ciudad de Santa Fe: 1. a) Fracción de terreno registrada en la Dirección Provincial de Catastro con partida impuesto inmobiliario Nº 133.789/3 - Dominio inscripto al tomo 304 impar, folio 139, Nº 845 - Departamento La Capital. Sus límites son: Norte: camino Facundo Quiroga. Este: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante a 115 m de ésta hacia el oeste. Sur: terreno de propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio. Oeste: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante 339 m de ésta hacia el oeste. 1. b) Fracción de terreno identificado como PII Nº 133.789/3; dominio inscripto al tomo 304 I, folio 139, Nº 845 del departamento La Capital, cuyos límites son: Norte: camino Faustino Zaspe (Nº 207). Este: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante 339 m de ésta hacia el oeste. Sur: terreno propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio. Oeste: calle Nº 132, según plano de mensura Nº 116.868 inscripto en la Dirección Provincial de Catastro.
Ley 11.087/93 de la Prov. de Santa Fe - Modificación ley 10.077/87
Sanción : 18 de noviembre de 1993
Promulgación : 17 de diciembre de 1993
Publicación : B.O.17/2/94
Por tratarse de una norma muy extensa, que modifica diversas leyes, sólo se reproducirá una parte del artículo 1 y los artículos 2 y 7, que se relacionan con las normas anteriores.
Artículo 1 : Prorrógase la facultad del Poder Ejecutivo de promover juicio expropiatorio sobre los inmuebles comprendidos en las leyes números: ....................................................................................................................................... b) 10.007 (prorrogada y modificada por las leyes 10.420 y 10.711), hasta el 22 de noviembre de 1995; .......................................................................................................................................
Artículo 2 : Desaféctanse del régimen establecido en los artículos 1 y 2 de la ley 10.077 los inmuebles descriptos en el artículo 1 apartado I de la ley 10.077 y su modificatoria enunciada en el artículo 2 apartado I inciso 1.a) y 1.b) de la ley 10.711. Estos inmuebles ya se han inscripto a favor de la Provincia de Santa Fe, manteniéndose vigentes para los mismos los alcances y finalidades enunciadas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 10.077. I) En la ciudad de Santa Fe: 1.a.) Fracción de terreno registrada en la Dirección Provincial de Catastro con partida impuesto inmobiliario Nº 133.789/3 - Dominio inscripto al tomo 304 impar, folio 139, Nº 845, departamento La Capital. Sus límites son: Norte: camino Facundo Quiroga. Este: recta paralela a la ruta nacional 11, equidistante a 115 m de ésta hacia el oeste. Sur: terreno de propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio. Oeste: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante 339 m de ésta hacia el oeste. 1.b.) Fracción de terreno identificada con partida impuesto inmobiliario número 133.789/3. Dominio inscripto al tomo 304 impar, folio 139, Nº 845 del departamento La Capital, cuyos límites son: Norte: camino Faustino Zaspe (Nº 207). Este: recta paralela a la ruta nacional 11, equidistante 339 m de ésta hacia el oeste. Sur: terreno propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio. Oeste: calle Nº 132, según plano de mensura Nº 116.868 inscripto en la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 7 : Aféctese a los alcances y finalidades establecidos por los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 10.077 el inmueble que se detalla a continuación, y que se describe en el artículo 1 apartado I) inciso 2) de la ley 9.982 (prorrogada por leyes 10.258, 10.578 y 10.928) a saber: 1) La fracción de terreno registrada en la Dirección de Catastro bajo la partida número 133.789/3; inscripto el dominio al tomo 304 impar, folio 138, Nº 845, departamento La Capital y los límites son: Norte: camino Facundo Quiroga (límite del municipio). Este: ruta nacional 11. Sur: terreno de propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio. Oeste: recta paralela ruta nacional 11 equidistante a 115 m de ésta hacia el oeste. Los inmuebles descriptos precedentemente corresponden a los asentamientos Villa Yapeyú, Loyola y Sierra Chica.
Cabe aclarar que en el inciso b del artículo 1 se ha deslizado un error, pues la ley en cuestión es la 10.077.
Ley 11.367/95 de la Prov. de Santa Fe - Modificación ley 10.077/87
Sanción : 30 de noviembre de 1995
Promulgación : 28 de diciembre de 1995
Publicación : B.O.2/2/96
Por tratarse de una norma muy extensa, que modifica diversas leyes, sólo se reproducirá una parte del artículo 1 y todo el anexo II, que se relacionan con las normas anteriores.
Artículo 1 : Prorrógase la facultad del Poder Ejecutivo de promover juicio expropiatorio sobre los inmuebles comprendidos en la ley 11.087: ....................................................................................................................................... b) que figura en el anexo II como parte integrante de la presente, con los alcances y finalidades previstos por la ley 10.077 (prorrogada y modificada por las leyes 10.420 y 10.711), hasta el 22 de noviembre de 1997. .......................................................................................................................................
ANEXO III) En la ciudad de Santa Fe. I-1-a) Fracción de terreno registrada con partida impuesto inmobiliaria Nº 133.789/3, dominio inscripto en tomo 540 par, folio 1.247, Nº 17.070 año 1992 del departamento La Capital, cuyos límites son: al norte camino Facundo Quiroga, al este recta paralela a la ruta nacional 11, equidistante 115 m de ésta hacia el oeste, al sur terreno de propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio y al oeste recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante 339 m de ésta hacia el oeste. I-1-b) Fracción de terreno identificada con partida impuesto inmobiliaria Nº 133.789/3, dominio inscripto en tomo 540 par, folio 1.247, Nº 17.070 año 1992 del departamento La Capital, cuyos límites son: al norte: camino Faustino Zaspe (Nº 207), al este: recta paralela a ruta nacional 11 equidistante 329 m de ésta hacia el oeste, al sur: terreno propiedad de Centro Unión Empleados de Comercio y al oeste: calle Nº 132 según plano de mensura Nº 116.868 de la Dirección Provincial de Catastro. I-1-c) Fracción de terreno identificada con partida impuesto inmobiliaria Nº 133.789/3, dominio inscripto en tomo 540 par, folio 1.247, Nº 17.070 año 1992 del departamento La Capital, cuyos límites son: al norte: camino Facundo Quiroga (límite del municipio), al este: ruta nacional 11, al sur: terreno propiedad del Centro Unión Empleados de Comercio y al oeste: recta paralela a la ruta nacional 11 equidistante a 115 m de ésta hacia el oeste. Los inmuebles descriptos precedentemente son propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por lo que se mantiene vigente para los mismos los alcances y finalidades enunciadas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 10.077. II) En la ciudad de Rosario: II-1-a) Lote 2 del plano de subdivisión inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial, Administración Regional Rosario, bajo el Nº 16.912/57. II-1-b) Lote 3 del plano de subdivisión inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial, Administración Regional Rosario, bajo el Nº 16.912/57.
Ley 11.697/99 de la Prov. de Santa Fe - Condonación de deudas del impuesto inmobiliario y otras facilidades para el pago de obligaciones fiscales
Sanción : 24 de septiembre de 1999
Promulgación : 7 de octubre de 1999
Publicación : B.O.12/10/99 y 8/11/99
Por tratarse de una norma extensa, que establece un régimen de regularización y facilidades para el pago de las obligaciones fiscales cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de agosto de 1999, sólo se reproducirán los artículos relacionados con las normas anteriores.
Artículo 21 : Condónanse las deudas que, en concepto de impuesto inmobiliario, registren los inmuebles expropiados o en proceso de expropiación incluidos en las leyes 9.982, 10.076, 10.421, 10.578, 11.087, 11.248 y 11.367, a condición de que se hubiere abonado la totalidad de la indemnización correspondiente a la fecha de sanción de la presente. Esta condonación incluirá los tributos adeudados hasta el momento de la transferencia de dominio o de la posesión de los mismos por parte del Estado Provincial o de quienes éste designe como nuevos adjudicatarios o propietarios.
Artículo 22 : La condonación dispuesta en el artículo anterior no dará derecho a devolución o compensación alguna por los impuestos correspondientes a períodos incluidos en aquella, que hubieran sido abonados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
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