Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 1.100/06 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ingreso al padrón del instituto para veteranos de guerra de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 22 de septiembre de 2006
Publicación : B.Instituto 28/9/06 y 29/9/06

Artículo 1 : Apruébanse las normas y procedimientos para el ingreso al padrón de este instituto de afiliados titulares, afiliados integrantes o no del grupo familiar primario a cargo de un afiliado titular, y afiliados por convenio con la República de Italia u otros que se celebren con posterioridad que tenga por objeto la prestación de servicios médico asistenciales, que en 35 fojas y como anexo integran la presente.

Artículo 2 : Facúltase a la Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local a entender en la interpretación de los casos particulares que se presenten y aprobar los circuitos administrativos que correspondan.

Artículo 3 : Déjese sin efecto la resolución 297/P/99 y toda otra resolución o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.



 

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 1100-06
 

Por tratarse de un texto muy extenso, que establece las normas para la incorporación al padrón del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sólo se reproducirán las partes del anexo que están relacionadas con los ex combatientes.


 Capítulo 1
Personas con derecho a afiliación

.......................................................................................................................................

Artículo 2 : Afiliados titulares. Tendrán derecho a afiliarse en carácter de "afiliados titulares":
.......................................................................................................................................
c) Los ex soldados conscriptos de las FF.AA. y quienes hayan revistado como oficiales y/o suboficiales de dichas fuerzas, de la Prefectura Naval Argentina o Gendarmería Nacional que participaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.) entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982 y hayan sido dados de baja de la respectiva institución y no tengan, en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias, derecho a pensión alguna de retiro (ley 24.343). Esto alcanza a los civiles, argentinos o extranjeros que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo a las FF.AA o de seguridad entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.
.......................................................................................................................................


Artículo 3 : Afiliados titulares provisorios. Tendrán derecho a afiliarse en carácter de "afiliados provisorios" las personas enunciadas en el artículo 2 incisos a), b) y c). También,las personas comprendidas en el artículo 15 de la ley 24.557 y modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se haya producido con posterioridad al 1 de marzo de 2001 y que cumplan con las condiciones y requisitos que se indican en la presente, quienes solamente tendrán acceso a las prestaciones médico asistenciales. No tendrán derecho a la afiliación provisoria las personas enunciadas en el artículo 2 incisos d), y e).