Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional 1.100/06 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ingreso al padrón del instituto para veteranos de guerra de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 22 de septiembre de 2006 Artículo 1 : Apruébanse las normas y procedimientos para el ingreso al padrón de este instituto de afiliados titulares, afiliados integrantes o no del grupo familiar primario a cargo de un afiliado titular, y afiliados por convenio con la República de Italia u otros que se celebren con posterioridad que tenga por objeto la prestación de servicios médico asistenciales, que en 35 fojas y como anexo integran la presente. Artículo 2 : Facúltase a la Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local a entender en la interpretación de los casos particulares que se presenten y aprobar los circuitos administrativos que correspondan. Artículo 3 : Déjese sin efecto la resolución 297/P/99 y toda otra resolución o disposición que se oponga a la presente. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
Capítulo 1 Personas con derecho a afiliación ....................................................................................................................................... Artículo 2 : Afiliados titulares. Tendrán derecho a afiliarse en carácter de "afiliados titulares": Artículo 3 : Afiliados titulares provisorios. Tendrán derecho a afiliarse en carácter de "afiliados provisorios" las personas enunciadas en el artículo 2 incisos a), b) y c). También,las personas comprendidas en el artículo 15 de la ley 24.557 y modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se haya producido con posterioridad al 1 de marzo de 2001 y que cumplan con las condiciones y requisitos que se indican en la presente, quienes solamente tendrán acceso a las prestaciones médico asistenciales. No tendrán derecho a la afiliación provisoria las personas enunciadas en el artículo 2 incisos d), y e).
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