Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 2.130/86 de la Prov. de Río Negro - Monumento a los héroes de Malvinas en San Antonio Oeste

Sanción : 27 de noviembre de 1986
Promulgación : 2 de diciembre de 1986
Publicación : B.O.11/12/86

Artículo 1 : Emplazar un monumento que testimonie el reconocimiento del pueblo rionegrino a los héroes de Malvinas en la localidad de San Antonio Oeste.

Artículo 2 : El Ministerio de Educación y Cultura convocará dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente ley a concurso con artistas plásticos provinciales la ejecución de dicho monumento, cuyo jurado estará integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo; un (1) representante de la Municipalidad de San Antonio Oeste y dos (2) representantes del Poder Legislativo.

Artículo 3 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a Rentas Generales.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley 4.759/12 de la Prov. de Río Negro - Monumento a los caídos y veteranos de la gesta de Malvinas en cercanías del balneario El Cóndor

Sanción : 26 de abril de 2012
Promulgación : 10 de mayo de 2012
Publicación : B.O.21/5/12

Artículo 1 : Se emplaza un monumento que testimonie el reconocimiento del pueblo rionegrino a los caídos y veteranos de la gesta de Malvinas e Islas del Atlántico Sur en las adyacencias al faro de la Barra del Río Negro, sobre los acantilados de la ruta provincial Nº 1 en las cercanías del balneario El Cóndor.

Artículo 2 : El concepto del monumento debe responder a las siguientes premisas:
a) Debe permitir la interacción del visitante con la estructura.
b) Debe contar con un punto de mira para que el visitante pueda proyectar su mirada hacia Puerto Argentino.
c) Para acceder al punto de mira, el visitante deberá abrazarse a la estructura para que, en términos simbólicos, el gesto se constituya en un abrazo a los soldados caídos.

Artículo 3 : El Ministerio de Obras y Servicios Públicos convocará dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente ley a concurso con artistas plásticos provinciales la ejecución de dicho monumento, cuyo jurado estará integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo; dos (2) representantes del Poder Legislativo y un (1) representante del Municipio de la ciudad de Viedma.

Artículo 4 : Se autoriza al Ministerio de Economía de la provincia a realizar las modificaciones presupuestarias que el cumplimiento de la presente ley requiera.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.