Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.192/03 de la Prov. del Chaco - Monumento a los combatientes chaqueños en la guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Sanción : 2 de abril de 2003 Artículo 1 : Determínase que el Poder Ejecutivo erigirá el monumento a los Combatientes Chaqueños en la "Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur", en homenaje a quienes han combatido en el mencionado conflicto representando a la República Argentina. Artículo 2 : El diseño del monumento mencionado en el artículo 1, deberá surgir de un concurso de propuestas. Artículo 3 : La selección del lugar donde se emplazará el monumento, las tareas complementarias relacionadas con la proyección y hasta la inauguración del mismo, como así el concurso de propuestas establecido en el artículo 2, deberán desarrollarse en un marco de participacion efectiva e igualitaria entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones que nuclean a quienes participaron en el conflicto bélico. Artículo 4 : El monumento a que se refiere la presente ley, será inaugurado el 2 de abril del año 2004, oportunidad en que se conmemora el aniversario del inicio del conflicto bélico. Artículo 5 : Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar recursos nacionales e internacionales y en su caso, realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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