Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto 612/04 de la Ciudad de Bs. As. - Permisos de elaboración y venta de productos alimenticios y/o venta ambulante en la vía pública, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios
Sanción : 14 de abril de 2004
Publicación : B.O.19/4/04
Artículo 1 : Apruébase la reglamentación de la ley 1.166, por la cual se modifica el "Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública", que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2 : Ante el incumplimiento de lo establecido en la ley 1.166 se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Faltas y las previstas en la ley nacional 18.284/69 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3 : El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4 : Comuníquese, etc.
ANEXO I
SECCIÓN 11 - Permisos de uso en el espacio público
CAPÍTULO 11.1 - Disposiciones generales
Por tratarse de un texto muy extenso, que reglamenta la ley 1.166/03, sólo se reproducirán las partes del anexo I que están relacionadas con los veteranos de Malvinas.
11.1.8 11.1.8.1. Los permisos de uso para "Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas" y para "Venta ambulante por cuenta propia" sólo pueden otorgarse a personas físicas y las solicitudes deben cumplir con los siguientes requisitos:. ....................................................................................................................................... g) Certificado otorgado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o resolución que otorgó el beneficio para los ex combatientes de Malvinas, de corresponder; .......................................................................................................................................
11.1.9 11.1.9.1. Los permisos descriptos por la ley 1.166, en sus capítulos 11.2 y 11.3 se otorgarán, sin orden de prelación, a: i) Desocupados; ii) Beneficiarios del Plan Jefes/as de Hogar o Plan Trabajar; iii) Personas con necesidades especiales con certificado otorgado por el organismo competente conforme el artículo 2 de la ley 22.431, que sean aptas para desempeñarse en las actividades que comprenden el permiso a otorgarse y iv) Ex combatientes de Malvinas. Con relación al punto ii) del presente artículo se notificará a la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este organismo revoque el beneficio otorgado. .......................................................................................................................................
Cabe señalar que los capítulos 11.2 y 11.3 de la ley 1.166 establecen los permisos para la "Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas" y para la "Venta ambulante por cuenta propia", respectivamente.
|