Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto nacional 537/92 - Afiliación al Instituto de Obra Social del Ejército para ex conscriptos veteranos de guerra, sus familiares y otros beneficiarios
Sanción : 30 de marzo de 1992
Publicación : B.O.7/4/92
Artículo 1 : Apruébase el nuevo "Régimen de afiliación" de aplicación en el Instituto de Obra Social del Ejército, que se agrega como anexo 1, que forma parte integrante del presente decreto, y con carácter de reglamentación del artículo 2 de la ley 18.683 y complementario del artículo 4 del decreto número 2.239/70.
Artículo 2 : Deróganse los decretos 4.654/73 y 199/78 y toda otra disposición que se oponga al presente.
Artículo 3 : Comuníquese, etc.
ANEXO 1
RÉGIMEN DE AFILIACIÓN
INTRODUCCIÓN
Por tratarse de un texto muy extenso, que establece las normas para la incorporación al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), sólo se reproducirán las partes del anexo 1 que están relacionadas con los ex combatientes.
II. ALCANCE .......................................................................................................................................
6. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7mo) y sus respectivos cónyuges e hijos. .......................................................................................................................................
CAPÍTULO I
AFILIACIÓN
1. Afiliado: Se considerará afiliado al personal que, reuniendo los requisitos determinados en el presente capitulo, se incorpore al IOSE para gozar de los beneficios establecidos para las distintas prestaciones.
2. Afiliado titular: Se considerará en tal carácter al afiliado en quien nace el deber y el derecho a la afiliación para sí y sus familiares. Comprenderá: ....................................................................................................................................... d. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7mo). .......................................................................................................................................
9. Afiliación voluntaria: Será voluntaria la afiliación para: ....................................................................................................................................... e. Los ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN 7mo). .......................................................................................................................................
10. Inscripción del afiliado titular: ....................................................................................................................................... b. Será de carácter voluntario y tendrá vigencia: ....................................................................................................................................... 6)Para ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7mo) y sus respectivos grupos familiares: a partir de la fecha de aceptación de solicitud. .......................................................................................................................................
Decreto nacional 1.478/97 - Nuevo régimen de afiliación al Instituto de Obra Social del Ejército
Sanción : 30 de diciembre de 1997
Publicación : B.O.8/1/98
Artículo 1 : Apruébase el nuevo régimen de afiliación al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), el que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, con carácter de reglamentación del art. 2 de la ley 18.683 y complementario del dec. 2.239/70, anexo I art. 4.
Artículo 2 : Deróganse los decs. 537/92 y 2.142/94.
Artículo 3 : Comuníquese, etc.
ANEXO I
RÉGIMEN DE AFILIACIÓN
Introducción
Por tratarse de un texto muy extenso, que establece las nuevas normas para la incorporación al IOSE, sólo se reproducirán las partes del anexo I que están relacionadas con los veteranos de Malvinas.
II - Alcance .......................................................................................................................................
6. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7) y sus respectivos cónyuges e hijos. .......................................................................................................................................
CAPÍTULO I - Afiliación 1. Clasificación de los afiliados:
a. Se considerará afiliado al personal que, reuniendo los requisitos determinados en el presente capítulo, se incorpore al IOSE para acogerse a los beneficios acordados para las distintas prestaciones.
b. Los afiliados se clasificarán de la siguiente manera: 1) Afiliado titular 2) Afiliado titular pensionista 3) Por el grado de parentesco: a) Afiliado familiar b) Afiliado hijo o hijastro mayor de edad c) Afiliado familiar a cargo. .......................................................................................................................................
3. Afiliación voluntaria: Será voluntaria la afiliación para: ....................................................................................................................................... e. Los ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7). .......................................................................................................................................
4. Afiliado titular: Se considerará en tal carácter al afiliado en quien nace el deber y el derecho a la afiliación para si y sus familiares. Comprenderá: ....................................................................................................................................... d. Los ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7). .......................................................................................................................................
9. Inscripción del afiliado titular: ....................................................................................................................................... b. Será de carácter voluntario y tendrá vigencia: ....................................................................................................................................... 6)Para ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02 abr. y 14 jun. 82 - Ley 23.109 y su reglamentación decreto 509/88 - PEN art. 7) y sus respectivos grupos familiares: a partir de la fecha de aceptación de solicitud. .......................................................................................................................................
Decreto 2.271/13 - Reglamentación del decreto 637/13 de creación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
Sanción : 20 de diciembre de 2013
Publicación : B.O.27/12/13
Artículo 1 : Apruébase la reglamentación del decreto 637/13 que como anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2 : Facúltase al Ministerio de Defensa, en su carácter de autoridad de aplicación a dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la reglamentación que por este acto se aprueba.
Artículo 3 : Deróganse los decretos 2.561 del 3 de abril de 1973, 1.138 del 17 de octubre de 1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1.478 del 16 de septiembre de 2008.
Artículo 4 : El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con las partidas pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional, a cuyos efectos se instruye al seņor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.
Artículo 5 : El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 6 : Comuníquese, etc.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 637/13
Por tratarse de un texto extenso, sólo se reproducirá la parte del anexo I que está relacionada con los ex combatientes de Malvinas.
Artículo 6 : Categorización.
Los ex soldados conscriptos veteranos de guerra de Malvinas que entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y sus respectivos grupos familiares (conforme artículo 7 de la Ley 23.109 y su decreto reglamentario 509 del 26 de abril de 1988) revisten el carácter de afiliados titulares voluntarios del IOSFA. .......................................................................................................................................
Cabe señalar que el decreto 637/13, que creó el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), dispuso la unificación de la atención médico asistencial y social para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad; que anteriormente se atendía por el Instituto de Obra Social del Ejercito (que incluía al personal de la Gendarmería Nacional), por la Dirección de Bienestar de la Armada (que incluía al personal de la Prefectura Naval) y por la Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea.
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