Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Resolución nacional 611/16 de la Secretaría de Trabajo - Homologación de acuerdo gremial con Telefónica de Argentina S.A. para establecer una gratificación a ex combatientes de Malvinas
Sanción : 4 de octubre de 2016
Publicación : B.O.21/11/16
Artículo 1 : Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones y la empresa Telefónica de Argentina Sociedad Anónima, que lucen a fojas 2 y 46 del expediente 1.710.791/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14.250 (t.o. 2004).
Artículo 2 : Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2 y 46 del expediente 1.710.791/16.
Artículo 3 : Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
Artículo 4 : Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).
Artículo 5 : Comuníquese, etc.
Expediente 1.710.791/16 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la resolucion ST 611/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1.245/16. - Lic. Alejandro Insúa, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
GRATIFICACIÓN - DÍA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de febrero 2016, se reúnen por una parte el señor Osvaldo Pagano en representación de FATEL Sindicato Luján por una parte y por la otra los señores Mariano Peri, Hugo Ré y Roberto Choque por la otra en representación de Telefónica de Argentina S.A. quienes manifiestan lo siguiente:
Primero: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de abril "Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas", y que se depositará en el mes de abril 2016, desglosado bajo la voz "Día del veterano de Malvinas", y "SAC S/Día del veterano de Malvinas". A contar de abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de abril de cada año que corresponda y se actualizará en ocasión de paritarias salariales.
Segundo: Tendrán derecho a esta gratificación, los empleados de Telefónica de Argentina S.A. que se detallan en el anexo I, ello en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la ley nacional 23.109/84.
Tercero: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la autoridad de aplicación la correspondiente aplicación de la presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente 1.710.791/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 09 de junio de 2016, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante el Lic. Omar M. Rico, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (SLOEESIT Luján) Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, los señores: Edgardo Daniel Pérez, en su carácter de Secretario Adjunto y Marcelo Ángel Pecoraro, en carácter de Secretario Administrativo y Delegado de Personal con D.N.I. 17.272.952, por una parte; y por la empresa; Telefónica de Argentina S.A. el Doctor: Gerardo José Carbone, en su carácter de Apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Informamos que a fs. 27, presentamos un escrito subsanando el error involuntario del acuerdo obrante a fs. 2: Donde dice: "FATEL Sindicato Luján"; debe decir: (SLOEESIT Luján) Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, asimismo venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (SLOEESIT Luján) y la empresa: Telefónica de Argentina S.A, celebrado el día 06/02/16, obrante a fs. 2; y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.
Resolución nacional 512/16 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales - Homologación de convenio colectivo de trabajo con Servicios de Aguas de Misiones S.A., que incluye beneficios para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 19 de julio de 2016
Publicación : B.O.17/8/16
Artículo 1 : Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo que luce a fojas 31/63 del expediente 1.688.045/15, celebrado entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Misiones, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (F.E.N.T.O.S.) y la empresa Servicios de Aguas de Misiones Sociedad Anónima, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 2 del expediente 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal, conforme a lo establecido en la ley 14.250 (t.o. 2004).
Artículo 2 : Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 31/63 del expediente 1.688.045/15 y a foja 2 del expediente 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal.
Artículo 3 : Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 1.227/11 "E".
Artículo 4 : Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y acta complementaria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).
Artículo 5 : Comuníquese, etc.
Expediente 1.588.045/15 Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la resolución SSRL 512/16 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo de empresa obrante a fojas 31/63 del expediente principal y a fojas 2 del expediente 1.710.804/16 agregado como fojas 77 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1.514/16 "E". - Lic. Alejandro Insúa, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ÍNDICE GENERAL - CCT
Por tratarse de un texto muy extenso, que regula las condiciones laborales y establece reglas sobre la relación entre los trabajadores y la parte empleadora, sólo se reproducirá la parte del artículo que está relacionada con los ex combatientes.
Artículo 15 : Licencias .......................................................................................................................................
15.3. Beneficios para ex combatientes de Malvinas Los trabajadores que hayan acreditado su condición de ex combatientes en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación. .......................................................................................................................................
Cabe señalar que existen diversos convenios gremiales debidamente homologados, que entre otras cuestiones, incluyen ciertos beneficios para veteranos de Malvinas. Como la reproducción completa de tales normas está mucho mas allá de los alcances de este trabajo destinado a los ex combatientes, sólo se han brindado algunos textos representativos de los beneficios.
Para informarse sobre los mismos, puede consultarse en Infoleg y/o en los sitios de internet de las correspondientes entidades gremiales de la República Argentina.
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