Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto nacional 240/01 - Autorización a federación de veteranos de guerra para importar un vehículo usado Sanción : 26 de febrero de 2001 Artículo 1 : Autorízase a la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina a importar un (1) vehículo marca International School Bus, Blue Bird Body- Conventional 6.9 L Diesel Motor, modelo año 1980, número de VIN BA172KHB20321, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del decreto 660/2000. Artículo 2 : La Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3 : El vehículo a que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1 no podrá ser enajenado por el término de dos (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el vehículo a importar es usado y se destinará a tareas de carácter humanitario.
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